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T R A D U C C I O N
(de cortesia)





31 de mayo de 1988




La Asamblea Espiritual Nacional
de los Baha'is de Nueva Zelanda


Queridos amigos baha'is:

Hemos tenido noticia de una ponencia presentada en una conferencia de
Estudios Baha'is celebrada recientemente en Nueva Zelanda en la que se plantea
la posibilidad de que la elegibilidad de las mujeres como miembros de la Casa
Universal de Justicia sea una medida temporal sujeta a cambio mediante un
proceso de despliegue progresivo del proposito divino. A continuacion
presentamos las siguientes consideraciones para mayor conocimiento de los
amigos sobre la disposicion del Orden de Baha'u'llah en virtud de la cual se
estipula que la pertenencia a la Casa Universal de Justicia esta limitada a los
hombres.

El sistema de la Administracion baha'i esta <<indisolublemente ligado a
las verdades esenciales de la Fe>> tal como establecen los Escritos de
Baha'u'llah y Abdu'l-Baha. Un rasgo singular de este sistema es el
nombramiento de interpretes autorizados, en las personas de 'Abdu'l-Baha y el
Guardian, encargados de proporcionar declaraciones autorizadas sobre el
significado de la Revelacion de Baha'u'llah. Shoghi Effendi declaraba en <<La
Dispensacion de Baha'u'llah>> que 'Abdu'l-Baha y el Guardian <<comparten [...]
el derecho y obligacion de interpretar las ensenanzas baha'is>>. En relacion
con su propia funcion de interprete, declaro ademas que <<el Guardian ha sido
investido especificamente con el poder que le cumple para revelar el sentido y
dar a conocer las implicaciones de los pronunciamientos de Baha'u'llah y
'Abdu'l-Baha>>. El sentido de esta importante disposicion es que la religion
de Dios quede resguardada y protegida contra el cisma y su unidad esencial
preservada.

La funcion de los interpretes divinamente designados se evidencia en la
progresiva divulgacion y clarificacion de los detalles de las ensenanzas
baha'is relativas a la pertenencia a la Casa Universal de Justicia. En Sus
Escritos Baha'u'llah ordeno la creacion de la Casa Universal de Justicia y
tambien las Casas Locales de Justicia. Sin embargo, en muchas de Sus leyes se
refiere simplemente a <<la Casa de Justicia>> y a sus miembros como <<Hombres
de Justicia>>, dejando abierta para mas tarde la clarificacion acerca del nivel
o niveles de la institucion entera a la que se aplicaria cada ley. 'Abdu'l-
Baha, el Centro de la Alianza de Baha'u'llah e Interprete infalible de Su
Palabra, no solo dispuso lo necesario para el establecimiento de Asambleas
Espirituales Nacionales, a las que en un futuro se habrian de designar Casas
Secundarias de Justicia, sino que bosquejo los medios por los que habia de
elegirse la Casa Universal de Justicia. En Su Testamento escribio el Maestro:









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Y ahora, en lo referente a la Casa de Justicia que Dios ha dispuesto
como fuente de todo bien y exonerado de todo error, debe ser elegida por
sufragio universal, esto es, por los creyentes. [...] Por esta Casa se
quiere significar la Casa Universal de Justicia. En otras palabras, en
todos los paises debe instituirse una Casa de Justicia secundaria, y
estas Casas de Justicia secundarias deben elegir a los miembros de la
Casa Universal. [...]

Y en una de Sus Tablas habia escrito con anterioridad:

En cualquier tiempo en que el conjunto de los amados de Dios de cada
pais nombran a sus delegados, y estos a su vez eligen a sus
representantes, y estos representantes eligen un cuerpo, ese cuerpo sera
considerado la Casa Suprema de Justicia.

En el siguiente pasaje, 'Abdu'l-Baha Se refirio al hecho de que la
pertenencia a la <<Casa de Justicia>> estaba restringida a los hombres, sin
especificar la designacion del nivel o niveles al que se aplicaba dicha
disposicion:

La Casa de Justicia, sin embargo, de acuerdo con el texto explicito
de la Ley de Dios, esta reservada a los hombres; ello se debe a una
sabiduria del Senor Dios, la cual se manifestara en breve tan clara como
el sol del mediodia.
(<<Selections from the Writings of 'Abdu'l-Baha>> [rev. ed.],
(Haifa: Baha'i World Centre, 1982), p. 80)

Mas adelante el Maestro aclaro que solo la Casa Universal de Justicia estaba
limitada a los hombres. 'Abdu'l-Baha escribio:

De acuerdo con las disposiciones de la Fe de Dios, las mujeres son
iguales a los hombres en todos los derechos salvo unicamente el de
pertenencia a la Casa Universal de Justicia, pues tal como se ha
declarado en el texto del Libro, tanto la cabeza como los miembros de la
Casa de Justicia son hombres. Sin embargo, en todos los demas cuerpos,
tales como el Comite de Construccion del Templo, el Comite de Ensenanza,
la Asamblea Espiritual, y en las asociaciones beneficas y cientificas,
las mujeres comparten todos los derechos por igual con los hombres.
(de una Tabla traducida recientemente)

Shoghi Effendi, en una carta dirigida en su nombre a un creyente, proporciono
la siguiente aclaracion de autoridad sobre este tema:

En cuanto a su pregunta relacionada con la pertenencia a la Casa
Universal de Justicia: hay una Tabla de 'Abdu'l-Baha en la que
definitivamente declara que la pertenencia a la Casa Universal esta
limitada a los hombres, y que la sabiduria de ello se revelara y
apreciara plenamente en el futuro. Las mujeres, sin embargo, tienen
pleno derecho a ser miembros de las Casas de Justicia locales y
nacionales. Por lo tanto, es solo en el nivel de la Casa Internacional
de Justicia en el que no son elegibles. [...]
(28 de julio de 1936)

'Abdu'l-Baha mismo, deberia apreciarse, como de ello dan fe los pasajes
citados mas arriba procedentes de Sus Tablas, afirmo que el hecho de que las
mujeres no fueran elegibles para la Casa Universal de Justicia ha quedado
establecido <<en el texto del Libro>> y <<en el texto









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explicito de la Ley de Dios>>. En otras palabras, esta disposicion fue
establecida nada menos que por el propio Baha'u'llah.

Ademas, en respuesta a algunas preguntas planteadas sobre la elegibilidad
de los miembros y el procedimiento de eleccion de la Casa Universal de
Justicia, la secretaria del Guardian, escribiendo en su nombre, distinguia
entre aquellas cuestiones a las que podia responderse mediante referencia al
Texto <<explicitamente revelado>> y aquellas a las que no. La pertenencia a la
Casa Universal de Justicia encaja en la primera de estas categorias. La carta
afirmaba:

La condicion de miembro de la Casa Universal de Justicia esta
limitada a los hombres. Fijar el numero de miembros, el procedimiento de
eleccion y la duracion del periodo de pertenencia son cosas que se
conoceran mas adelante, puesto que no son cuestiones explicitamente
reveladas en el Texto Sagrado.
(27 de mayo de 1940)

De ahi que 'Abdu'l-Baha y el Guardian hayan revelado progresivamente, de
acuerdo con la inspiracion divina, el significado e implicaciones de las
ensenanzas seminales de Baha'u'llah. Sus interpretaciones son declaraciones
fundamentales de la verdad que no admiten variarse mediante la legislacion de
la Casa Universal de Justicia.

La clarificacion progresiva de los detalles de las leyes relativas a la
condicion de miembros de las Casas de Justicia se ha visto acompanada por una
puesta en practica gradual de sus disposiciones. Por ejemplo, sobre la base de
los Textos a la sazon disponibles entre los creyentes, la condicion de miembro
de las Casas Locales de Justicia estuvo inicialmente reservada a los hombres.
Cuando el Maestro comenzo a explayarse sobre las diferencias entre los niveles
de esta Institucion aclaro que la exclusion de las mujeres se referia
unicamente a la Casa Universal de Justicia. Posteriormente, las mujeres
resultaron elegibles para servir como miembros de las Asambleas Espirituales
Locales y Nacionales. Las mujeres de Occidente, quienes ya disfrutaban de las
ventajas de la educacion y de la oportunidad de participar en la sociedad,
pudieron ejercer esta forma de servicio mucho antes que, por ejemplo, sus
hermanas baha'is de Iran, a quienes se concedio este derecho solo en 1954,
<<eliminando con ello el ultimo obstaculo restante para el disfrute de la
igualdad completa de derechos en la conduccion de los asuntos administrativos
de la Comunidad baha'i persa>>. Es importante apreciar que el momento en que
se introdujeron las disposiciones requeridas mediante las interpretaciones de
'Abdu'l-Baha y el Guardian relativas a las Asambleas Espirituales Locales y
Nacionales, antes que constituir la respuesta a algunas condiciones o presiones
externas, estuvo dictado por el principio de progresiva puesta en practica de
las leyes, tal como el propio Baha'u'llah establecia. A proposito de la puesta
en practica de las leyes, Baha'u'llah escribia en una de Sus Tablas:

En verdad las leyes de Dios son como el oceano, y los hijos de los
hombres son como peces, ojala que lo supieran. Empero, al observarlas se
debe proceder con tacto y sabiduria. [...] Hay que guiar a la humanidad
al oceano del verdadero entendimiento con una actitud de amor y
tolerancia.

Tal como se mencionaba antes, la ley relativa a la pertenencia a la Casa
Universal de Justicia esta dentro del Texto y ha sido meramente reafirmada por
los interpretes divinamente designados. Por tanto, no es susceptible de
alterarse ni esta sujeta a especulaciones sobre posibles condiciones futuras.









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En cuanto a la condicion de la mujer, el punto importante que deberian
recordar los baha'is es que a la luz de los pronunciamientos categoricos de las
Escrituras baha'is que establecen la igualdad del hombre y la mujer, la
inelegibilidad de la mujer como miembro de la Casa Universal de Justicia no
constituye evidencia de la superioridad del hombre sobre la mujer. Debe ademas
recordarse que las mujeres no estan excluidas de ninguna otra institucion
internacional de la Fe. Se las encuentra en las filas de las Manos de la
Causa. Sirven como miembros del Centro Internacional de Ensenanza y como
Consejeras Continentales. Y no hay nada en el Texto que impida la
participacion de las mujeres en futuros puestos internacionales tales como el
Tribunal Supremo.

Aunque en la epoca actual resulta dificil para los creyentes apreciar la
razon de que se circunscriba la pertenencia a la Casa Universal de Justicia a
los hombres, emplazamos a los amigos a que se sientan afianzados por la promesa
del Maestro de que a su debido tiempo se hara la claridad de entendimiento.
Los amigos, tanto hombres como mujeres, deben aceptarlo con fe en que la
Alianza de Baha'u'llah les ayudara a ellos y a las instituciones de Su Orden
Mundial a presenciar el cumplimiento de cada principio dispuesto por Su Pluma
infalible, incluyendo la igualdad del hombre y la mujer, tal como lo exponen
los Escritos de la Causa.

Con carinosos saludos baha'is,


[Firmado por] La Casa Universal de
Justicia






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