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PREVENCION DE DISCRIMINACION Y PROTECCION A LAS MINORIAS Bahá'í
International Community

PREVENCION DE DISCRIMINACION Y PROTECCION A LAS MINORIAS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
46º período de sesiones
Tema 20 del programa provisional
INFORME DE LA SUBCOMISION DE PREVENCION DE DISCRIMINACION Y PROTECCION A
LAS MINORIAS SOBRE SU 41° PERIODO DE SESIONES
Exposición escrita presentada por la Comunidad Internacional Bahá'í.
Organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva de la
Categoría II
El Secretario General ha recibido la siguiente comunicación, que se
distribuye de conformidad con la resolución 1296 (XLIV) del Consejo
Económico y Social.
27 de diciembre de 1989



La Comunidad Internacional Bahá'í expresa su agradecimiento y satisfacción
a la Relatora Especial, Sra. Daes, por el estudio excelente, completo y
sugestivo que ella ha puesto al día y presentado al 41° período de
sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1989140, de 18 de julio de 1989).
En el estudio realizado par la Relatora Especial se señala que desde un
punto de vista teórico y sobre todo práctico, el individuo es portador de
derechos y obligaciones internacionales, que tiene una capacidad procesal
limitada directamente en derecho internacional y que ha de ser considerado
al menos, junto con el Estado, como sujeto del derecho internacional
contemporáneo.
La Comunidad Internacional Bahá'í reconoce el principio de la "inmutable
ley del cambio", según el cual todo crece, se desarrolla, se concentra o
dispersa y muere. La Relatora Especial explica claramente en el estudio el
carácter evolutivo del derecho internacional. La Comunidad Internacional
Bahá'í está totalmente de acuerdo con la Relatora Especial en que ha de
considerarse a la actual etapa del derecho internacional como un período
de transición que ha de desembocar en el nuevo orden jurídico mundial en
el que el individuo será llamado a desempeñar un papel más importante como
sujeto de derechos, obligaciones y deberes internacionales. La humanidad
se acerca rápidamente a un nuevo orden, a una mancomunidad mundial, que
implica la necesaria flexibilidad para hacer frente a las necesidades
crecientes y en constante evolución de la sociedad moderna. Los últimos
sucesos acaecidos en el mundo demuestran que el orden actual pronto será
enrollado, "y uno nuevo desplegado en su lugar".
La Comunidad Internacional Bahá'í considera que "tiene que desarrollarse
necesariamente una mancomunidad mundial, en cuyo favor todas las naciones
del mundo cederán voluntariamente toda pretensión de hacer la guerra,
determinados derechos a imponer tributos y todos los derechos a mantener
armamentos, salvo con el fin de conservar el orden interno dentro de sus
respectivos dominios. En la órbita de esa mancomunidad mundial habrá de
figurar un ejecutivo internacional adecuado para hacer valer ante todo
miembro recalcitrante de la mancomunidad una autoridad suprema
incuestionable; un parlamento mundial cuyos miembros sean elegidos por el
pueblo de sus respectivos países y cuya elección esté confirmada por sus
respectivos gobiernos; y un tribunal supremo cuyas sentencias tengan
efecto vinculante incluso en los casos en que las partes interesadas no
acuerden voluntariamente someter sus casos a la consideración del
tribunal.
La Relatora Especial señala acertadamente en su estudio que la soberanía
nacional sin trabas es un concepto vinculado a una etapa pasada del
desarrollo de la comunidad mundial y no es compatible con "los principios
de interés o interdependencia de la comunidad internacional ni con el
estatuto del individuo como sujeto del derecho internacional"
(E/CN.4/Sub.2/l989/40, párr. 534). En opinión de los Bahá'ís no es más que
una fase intermedia en el proceso de evolución humana mundial, una
evolución social "que tiene sus primeros comienzos en el nacimiento de la
vida de la familia y su ulterior desarrollo en la consecución de la
solidaridad tribal, que lleva a su vez a la constitución del estado ciudad
y que se amplía posteriormente para dar lugar a la institución de las
naciones independientes y soberanas".
De esta forma la evolución del derecho internacional ha llevado a la
eliminación parcial de la soberanía nacional de los Estados.
Consecuentemente, la humanidad parece dirigirse al establecimiento de una
mancomunidad mundial compuesta por: a) un verdadero órgano legislativo
mundial; b) un tribunal mundial obligatorio; c) un ejecutivo mundial
efectivo.
En el ámbito del sistema internacional actual existen: a) una autoridad
legislativa mundial de facto, dividida en diversos órganos normativos, y
b) un tribunal mundial de facto, dividido en distintos órganos judiciales
internacionales. E1 próximo paso lógico sería pasar a una fase de jure. De
esta forma la humanidad podría superar las limitaciones internas de la
estructura de la sociedad actual.
La humanidad vive en la actualidad un momento especial -- el momento de la
incubación de una mancomunidad mundial cuyo principal objetivo es la
salvaguardia del bienestar de toda la humanidad. Dicho commonwealth
constituye el próximo paso en la evolución de la civilización en general y
del derecho internacional en especial.
La Relatora Especial menciona en la secciones IX y X de su estudio
diversos elementos que están en consonancia con el concepto de una
mancomunidad mundial.
Para la formación de una futura mancomunidad será necesario en primer
lugar la profunda conciencia de la indiscutible interdependencia de todas
las naciones del mundo y de la unidad de la humanidad. Posteriormente será
necesario una fuerte voluntad universal que actuando sobre esta conciencia
lleve a la humanidad a su próxima fase evolutiva.
El principio de la unidad de la humanidad "exige nada menos que la
reconstrucción... de todo el mundo civilizado" y el reconocimiento de la
idea de ciudadanía mundial. Pese a ello, este principio cardinal "no
ignora, ni trata de suprimir la diversidad de origen étnico, clima,
historia, idioma y tradición, pensamientos y costumbres que diferencian a
los pueblos y naciones del mundo. Exige lealtades más amplias'
aspiraciones mayores que las que han animado a la raza humana. Insiste en
la subordinación de los impulsos e intereses nacionales a las exigencias
imperativas de un mundo unificado... Su lema es unidad en la diversidad".
La Comunidad Internacional Bahá'í considera esencial que se sigan
consagrando todas las energías a las actividades propuestas par la
Relatora Especial para reforzar el estatuto del individuo en el derecho
internacional contemporáneo. Las Naciones Unidas han realizado ya
adelantos positivos en esta esfera. Como señala la Relatora Especial en su
estudio, podría realizarse, con todo, nuevos progresos, entre otras
formas: a) concediendo al individuo personalidad en derecho internacional;
b) atribuyendo al individuo determinados derechos y obligaciones como
sujeto de derecho internacional, y c) permitiendo al individuo mayor
acceso a instancias internacionales para conseguir la efectiva reparación
de las violaciones de sus derechos.
La Comunidad Internacional Bahá'í apoya enérgicamente estas iniciativas a
través de la comunidad de naciones.
La Comunidad Internacional Bahá'í espera que la Comisión de Derechos
Humanos examine estas observaciones y las recomendaciones generales
formuladas por la Relatora Especial y tome medidas en base a las
recomendaciones concretas contenidas en el párrafo 568 de su estudio
actualizado al adoptar una resolución pertinente.
* Todas las citas están tomadas de documentos Bahá'ís.



Documento BIC #90-0127S
Traducido del original en inglés



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