# Necesidad de revision del concepto de 'Soberania' del Estado

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> 
> Necesidad de revisión del concepto de 'Soberanía' del Estado
> 
> Pedro Donaires Sanchez
> 
> published in La Pluma del Conocimiento2
> 
> Comunidad Bahá'í del Perú, 2002
> 
> El
> mundo contemporáneo vive una creciente interrelación en todos los aspectos: económicos, sociales, políticos,
> etc. Los medios de comunicación han empequeñecido a la Tierra, grandes
> distancias son recorridas en tiempos cortísimos y en fracción de segundos nos llegan las noticias de otros continentes. Esta
> interrelación de los hombres que también es una interrelación de los
> Estados, implica a la vez una suerte de interdependencia de los pueblos.
> A este fenómeno se le viene denominando GLOBALIZACION, entre otras
> denominaciones.
> 
> Por
> esta interdependencia, ciertos problemas que antaño sólo aquejaba a un
> determinado país, ahora trasciende sus fronteras afectando también a
> otros. Esta situación ha dado origen a la integración de las naciones
> para afrontar esos problemas comunes. Pero, esta integración, plasmada
> en hechos como la Organización de las Naciones Unidas, organismos
> regionales, convenciones plurilaterales, la creación de códigos
> internacionales, etc., que se ha convertido en una verdadera necesidad,
> en el presente, aún no ha dejado de ser sólo una aspiración antes que
> una realidad concreta. La actividad integracionista, o de unificación,
> o de globalización, encuentra muchos tropiezos; sobre todo en el ámbito
> jurídico y político, muy a pesar del notable desarrollo de algunas
> disciplinas como el Derecho Internacional Público.
> 
> Dentro
> del contexto descrito, surge la necesidad de una revisión del concepto
> de SOBERANIA. Esta cualidad
> del poder o derecho del Estado, supone Estados autárquicos, totalmente
> independientes unos de otros, y que fijan su normatividad y ejercen su
> gobierno separadamente. Este concepto, se contrapone a los procesos de
> integración señalados, por lo que urge una revisión del concepto clásico de Soberanía para adaptarlo a la nueva realidad.
> 
> El
> presente trabajo, pone a consideración, algunos criterios que deben
> emplearse en esta tarea de revisión de un viejo concepto y consiguiente
> elaboración de uno nuevo.
> 
> Teoría ordinaria de la Soberanía
> 
> Naturalmente,
> nuestro punto de partida es la teoría ordinaria de la Soberanía,
> aquella que recogen corrientemente las Constituciones. Es el
> conocimiento previo indispensable.
> 
> "Lo
> que constituye en derecho una nación, es la existencia, en una sociedad
> humana, de una autoridad superior a las voluntades individuales. Esta
> autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o
> concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía.
> Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el
> derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y
> además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la
> soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y
> comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás
> naciones" (León Duguit)(1). De esta concepción se desprende que "una
> colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa
> determinada por su propia voluntad. Resulta así, que la soberanía
> tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de
> ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.
> 
> Para
> el poder puede haber límites de hecho, límites morales, límites políticos,
> pero nunca límites jurídicos en el sentido positivo, puesto que puede
> variarlos siguiendo unas normas constitucionales o abrogándolas." (2)
> 
> Este
> derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la
> forma política que no permite "que
> exista otros centros de poder político al margen de él, al detentar el
> monopolio del poder político". "Todos
> los demás calificativos, si el Estado es monárquico o republicano,
> democrático o autoritario, dictatorial o de tipo fascista o simple
> dictadura militar, etc. no afectan a estas características
> fundamentales, aunque esto no quiere decir, ni mucho menos, que sean
> irrelevantes." (3)
> 
> "Con
> razón ha escrito Miliband: ‘como nunca antes, los hombres viven hoy a
> la sombra del Estado. Lo que desean realizar individualmente o en
> grupos, depende hoy, en lo fundamental, de la venia y el apoyo del
> Estado, pero como esa venia y ese apoyo no se otorgan indistintamente,
> tienen que procurar, cada vez más directamente, influir y dar forma al
> poder y a las intenciones del Estado o si no intentar apropiarse de él
> por completo. Por la atención del Estado, o por su control, compiten
> los hombres; y contra el Estado rompen las olas del conflicto social. En
> grado cada vez mayor el Estado es aquello con lo cual los hombres
> tropiezan al enfrentarse a otros hombres. Por esto, porque son seres
> sociales, son también seres políticos, lo sepan o no. Nos esta
> permitido no interesarnos en lo que hace el Estado; pero es imposible
> dejar de sentir su influencia. Lo que acabo de decir ha cobrado una
> dimensión nueva y única en la época actual: si grandes partes del
> planeta quedan algún día devastados por una guerra, será porque
> hombres que actúan en nombre de su Estado y están investidos de su
> poder así lo habrían decidido, o erróneamente apreciado."(4)
> 
> El
> concepto de la Soberanía como problema jurídico y político
> 
> Ya
> en la década del treinta, en el siglo XX, el jurista Checa Drouet, en
> su libro "Derecho Internacional
> y Soberanía" de la colección "Defensa de la Paz", planteaba la necesidad de una revisión del
> concepto de Soberanía, por
> cuanto la sociedad, o la humanidad más exactamente, había desarrollado
> a tal punto que existía, como nunca antes en la historia, una
> interdependencia entre los pueblos del mundo que sus relaciones sociales
> y económicas exigían ser cada vez más estrechas y recíprocas. Pero,
> estas relaciones, como resaltamos al comienzo, encontraban tropiezos en
> el ámbito político y jurídico especialmente. Decía él, que la
> sociedad política había alcanzado un nivel alto de desarrollo en el
> Estado moderno, pero que ese avance no se detiene allí, aspira a un
> estadio superior que es el de la sociedad política internacional y al
> lado de ésta, una estructura jurídica también internacional que vele
> por los intereses de todos los pueblos sin distinción.
> 
> Decía
> Checa Drouet, sobre la Soberanía: "el contenido metal de esta palabra, que inaugura en la psique del
> hombre una serie de ideas y sentimientos, entre los cuales no es difícil
> reconocer su preponderancia a lo que se llama el amor propio, el
> orgullo, el honor nacional, necesita de una urgente revisión a fin de
> prevenir los irreparables daños que ha ocasionado a la cultura y a la
> civilización del mundo. Nace de la soberanía el concepto estrecho del
> nacionalismo medioeval; arranca de ella el encono de los nacionalismos
> ciento por ciento, y en ella tienen sus raíces más profundas las
> causas de las guerras que han asolado a la humanidad."
> 
> Citando
> a Alejandro Alvarez y su obra "La
> futura sociedad de las naciones", nos dice: "...el
> nacionalismo a outrance, el chauvinismo, el cual establece como dogma
> que las conveniencias nacionales priman sobre toda otra consideración ,
> y que los intereses vitales no están sujetos a reglas jurídicas (...),
> ha exagerado ambiciones y sentimientos inherentes al corazón humano
> (...). Estos sentimientos son: el ensanche territorial, que ha dado
> nacimiento a la política imperialista ; la reivindicación de derechos
> desconocidos por otro estado; de venganza contra el que ha vejado el
> honor y la dignidad nacional; (...)" (5)
> 
> Autores
> actuales también coinciden con lo expuesto. Es el caso de Blancas
> Bustamante y Rubio Correa, quienes en su libro "Derecho
> Constitucional General" plantean la necesidad de una revisión del
> concepto clásico de Soberanía (6).
> 
> Y
> no solamente se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Soberanía;
> al mismo tiempo, también se pone al descubierto la crisis de la vida
> política mundial y se enfatiza en la urgencia de una nueva construcción
> sistemática del Derecho Político. "Estamos
> en un momento de honda crisis para la vida política mundial, y esto
> procede de la decrepitud en que han caído los principios sobre los
> cuales ha sido edificado el orden jurídico de nuestra época. Un
> sentimiento profundamente conservador, el sentimiento del temor,
> mantiene aparentemente firme la construcción arquitectónica levantada
> por la ideología política del siglo XIX; difícilmente, sin embargo,
> se buscará una nueva construcción sistemática del Derecho Político
> en que no se advierta esta crisis radical de las ideas (...)
> 
> La
> ortodoxia de que ha vivido políticamente el siglo XIX -el siglo más
> político que hemos temido en la historia cristiana occidental, porque
> es el que ha llamado a la comunidad del pueblo para que fuera ella el
> sujeto creador de su propia historia-, esta ortodoxia se ha roto, sus
> afirmaciones esenciales de carácter doctrinal, la soberanía como rasgo
> jurídico característico del Estado, o es desechada (...) por no ser
> apto aquel concepto para explicar una realidad histórica (...) o es
> concebida de muy distinta suerte." (7)
> 
> "Si
> los ideales largamente acariciados y las instituciones largamente
> veneradas, si ciertas convenciones sociales (...) han dejado de fomentar
> el bienestar de la mayoría de la humanidad, si ya no cubren las
> necesidades de una humanidad en continua evolución, que sean
> descartadas y que queden relegadas al lugar de las doctrinas obsoletas y
> olvidadas. ¿Por qué éstas, en un mundo sujeto a la inmutable ley del
> cambio y a la decadencia, han de quedar eximidas del deterioro que
> necesariamente se apodera de toda institución humana? Porque las pautas
> legales, las teorías políticas (...) han sido diseñadas sólo para
> proteger los intereses de la humanidad toda, y no para que la humanidad
> se vea crucificada por la conservación de la integridad de alguna ley o
> doctrina determinada." (8)
> 
> El
> problema del concepto de Soberanía, también se agudiza, cuando es
> visto desde el ángulo de los derechos humanos y su protección. Es
> evidente que estos derechos, tienen que ser protegidos no solamente por
> el ordenamiento jurídico interno y las instituciones que corresponden
> al mismo; sin embargo "razones
> de orden político amparadas en el antiguo concepto de soberanía" junto
> a otros impedimentos como "las
> dificultades para armonizar el ordenamiento jurídico de los estados con
> los preceptos de derecho internacional, el carácter de las sanciones
> internacionales y su modo de aplicación, crean graves problemas e
> impiden muchas veces una protección efectiva de quien ha sido lesionado
> en su derechos fundamentales." (9). Peor aún en los casos de
> debilitamiento del ‘Estado de Derecho', cuando la protección
> jurisdiccional a cargo de organismos internacionales constituye apenas
> una garantía relativa o nula; lo que significa que el nuevo concepto de Soberanía, deberá hacer
> viable la creación de nuevos organismos internacionales o la
> consolidación de los ya existentes, con mayores facultades
> jurisdiccionales.
> 
> Retomando
> la idea de Checa Drouet, en el sentido de que la sociedad política había
> alcanzado un nivel alto de desarrollo en el Estado moderno (luego de
> haber superado los estadios correspondientes a la organización
> familiar, tribal, ciudad estado y principado), pero que ese avance no se
> detiene ahí; debemos necesariamente desembocar, con todo lo expuesto,
> en esto último: ¿Cuál es el siguiente nivel de desarrollo que dejará
> atrás al Estado moderno?. Se habla de una sociedad política
> internacional, de un Estado continental, de un Estado mundial o un
> Estado Global. Lógicamente, esta nueva situación significará la cesión
> de la soberanía nacional y la aceptación de toma de decisiones
> colectivas. Por ahora, debemos detenernos aquí; hablar de un Estado
> mundial, con todo lo que ello implica, política y jurídicamente,
> significaría ocupar un mayor espacio de lo que permite la presente
> publicación.
> 
> Antes
> de arribar a las conclusiones, recordemos el ideal del Libertador Bolívar
> cuando decía: "En la marcha de los siglos podría encontrarse quizá
> una sola nación, cubriendo al universo: la federal".
> 
> Conclusiones
> especulativas
> 
> · El
> concepto de Soberanía del Estado,
> al igual que otros conceptos jurídicos y políticos, sufre
> transformaciones paralelas a la evolución de la sociedad organizada;
> por ello, su definición debe actualizarse permanentemente.
> 
> · Si
> para el Estado antiguo, la autarquía era su principal característica,
> para el Estado moderno, ésta deviene en imposible por la creciente
> interdependencia económica y social entre las naciones.
> 
> · Tanto
> el Derecho Internacional y los órdenes jurídicos nacionales no son
> diferentes en su naturaleza. Por ello, la técnica jurídica evoluciona
> con tendencia a borrar la línea demarcatoria que separa al Derecho
> Internacional de los órdenes jurídicos nacionales. La Soberanía,
> como noción jurídica, es fuertemente afectada por este cambio.
> 
> · La
> relatividad de la Soberanía del
> Estado y la unidad teórica de todo lo jurídico, darán lugar a una
> unidad política de los estados, con una organización jurídica
> centralizada. Esto implica la constitución de un super-Estado mundial.
> 
> · Un
> super-Estado mundial, sólo sería posible si se adopta un sistema igual
> o similar al sistema federal. Lo que significa que los estados miembros
> federados gozan de cierta autonomía.
> 
> Notas:
> 
> (1) FERRERO R., Raúl. "Ciencia
> Política". Ediciones Justo Valenzuela V. Lima, 1987. Pág.157.
> 
> (2) Ibidem, págs. 158-159
> 
> (3) PEREZ ROYO, Javier. "Introducción
> a la teoría del estado". Editorial Blume. 1ra, Edición.
> Barcelona, 1980. Pág. 35
> 
> (4) Ibidem, pág. 29
> 
> (5) CHECA DROUET, B. "Derecho
> Internacional y Soberanía" Vol II de la colección "Defensa
> de la Paz". Librería e Imprenta Gil S.A Lima, 1937. Págs 85-88.
> 
> (6) BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos; RUBIO CORREA, Marcial. "Derecho
> Constitucional General". Fondo Editorial de la Pontificia
> Universidad Católica del Perú. Lima, 1986. Pág.195-196.
> 
> (7) DE LOS RIOS, Fernando. Prólogo a "Teoría
> General del Estado" de Georg Jellinek, Buenos Aires, 1981. Pág.
> XXXIX.
> 
> (8) EFFENDI, Shoghi. "La meta
> de un nuevo orden mundial". Traducción del inglés. Editorial
> EBILA. Buenos Aires, l973. Págs. 23-24.
> 
> (9) ALZAMORA VALDEZ, Mario. "Los
> Derechos Humanos y su protección". EDDILI. Lima, 1977.
> 
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