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CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

7 de agosto de 1994

A todas las Asambleas Espirituales Nacionales


Queridos amigos bahá'ís,

La Casa Universal de Justicia nos ha pedido llamar su atención a ciertas medidas que deben tomarse para asegurar que los asuntos de su Asamblea Espiritual Nacional y los de las Asambleas Espirituales Locales, bajo su jurisdicción, sean manejados en un nivel apropiado de carácter confidencial, y en una manera mediante la cual si en el futuro, las Asambleas estuvieran sujetas a desafíos, podrían beneficiarse de la protección proporcionada por la ley civil.

A medida que las comunidades bahá'ís crecen y las Asambleas son llamadas a aplicar las Enseñanzas de Bahá'u'lláh en la resolución de los problemas personales difíciles los que inevitablemente se levantarán durante esta época turbulenta de la historia humana, hay una necesidad aún mayor para asegurar que las Asambleas tomen todas las medidas necesarias para preservar el carácter confidencial de los asuntos llevados a su atención. Esto aumentará la confianza de los creyentes que se vuelven a sus Asambleas Espirituales, y capacitará a los miembros de las Asambleas a cumplir su mandato divinamente ordenado como "los confidentes del Misericordioso entre los hombres".

No solamente los miembros de una Asamblea deberían refrenarse de dar información confidencial a aquellos que no están autorizados de recibirla, sino debería aplicarse una restricción similar a aquellos cuya función es ayudar a la asamblea en la ejecución de sus deberes, tales como secretarios, traductores y otros miembros del personal administrativo. Si esto aún no se hubiera cumplido, la Asamblea debería adoptar y repasar periódicamente, procedimientos para clasificar, registrar, archivar y controlar el acceso a la información confidencial que se le hubiera traído.

Al llevar a cabo su trabajo, una Asamblea Nacional, puede, a veces, encontrar necesario informar a toda la comunidad nacional de sanciones impuestas a un creyente, tal como la privación de sus derechos administrativos, o advertir a la comunidad acerca de la conducta de un bahá'í que actúa de manera inapropiada. Cuando sea necesario proveer tal información, y cuando parezca peligroso que tal acción va a llevarla a un juicio legal por calumnia, deberá tenerse cuidado de asegurar que los medios usados para cumplir esto, proteja a la Asamblea contra este peligro.

A medida que las Asambleas Nacionales y Locales adquieren estado legal, la protección ofrecida por el código legal de la nación, en los países donde es posible la personalidad jurídica, ofrece beneficios considerables bajo las cláusulas de la ley.

La Casa de Justicia considera que las medidas a las cuales, ahora, la atención ha sido llamada constituyen un paso más en la evolución de las Asambleas Espirituales como instituciones divinamente ordenadas destinadas en medio del tumulto y desorden de una sociedad en transición a guiar a los miembros de sus comunidades en avance a través de la Edad Formativa de la Causa.

Con cariñosos saludos bahá'ís,
Departamento de Secretaría


C/c: Las Manos de la Causa de Dios
Centro Internacional de Enseñanza
Consejeros



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