Lesen: Constitucion Casa Universal de Justicia




LA CONSTITUCIÓN DE LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

(c) The Universal House of Justice 1972



Declaración de Fideicomiso

EN EL NOMBRE DE DIOS, EL UNO, EL INCOMPARABLE, EL TODOPODEROSO, EL OMNISCIENTE, EL OMNISAPIENTE.

La luz derramada desde el cielo de munificencia, y la bendición que resplandece desde el lugar del amanecer de la voluntad de Dios, el Señor del Reino de los Nombres, reposen sobre Aquél Quien es el Supremo Mediador, la Más Excelsa Pluma, Aquél Quien Dios ha hecho que sea el punto de alborada de Sus Más excelentes nombres y la aurora de Sus más exaltados atributos. Mediante Él ha brillado la luz de la unidad sobre el horizonte del mundo, y la ley de la unicidad ha sido revelada entre las naciones las que, con rostros radiantes, se han vuelto hacia el Horizonte Supremo, y han reconocido aquello que la lengua de la Prolación ha dicho en el Reino de Su conocimiento: "¡Tierra y cielo, gloria y dominio son de Dios, el Omnipotente, el Todopoderoso, el Señor de abundante gracia!"



Con corazones llenos de júbilo y gratitud atestiguamos la abundancia de la Misericordia de Dios, de la perfección de Su justicia y del cumplimiento de Su Antigua Promesa.

Bahá'u'lláh, el Revelador de la Palabra de Dios en este Día, la Fuente de Autoridad, el Manantial de Justicia, el Creador de un nuevo Orden Mundial, el Establecedor de la Más Grande Paz, el Inspirador y Fundador de una civilización mundial, el juez, el Legislador, el Unificador y Redentor de toda la humanidad, ha proclamado el advenimiento del Reino de Dios sobre la tierra, ha formulado sus leyes y ordenanzas, ha enunciando sus principios y ha establecido sus instituciones. Con la finalidad de dirigir y canalizar las fuerzas liberadas por Su Revelación, Él instituyó Su Convenio, cuyo poder ha preservado la integridad de Su Fe, ha mantenido su unidad y ha estimulado la expansión mundial de ella en el curso de los ministerios sucesivos de 'Abdu'l-Bahá y Shoghi Effendi. Sigue cumpliendo su propósito vivificador mediante la acción de la Casa Universal de Justicia cuyo objetivo fundamental, como uno de los sucesores gemelos de Bahá'u'lláh y 'Abdu'l-Bahá, es asegurar la continuidad de esa autoridad divinamente señalada que fluye de la fuente de la Fe, de salvaguardar la unidad de sus seguidores y de mantener la integridad y flexibilidad de sus enseñanzas.

"El propósito fundamental que anima a la Fe de Dios y Su Religión", declara Bahá'u'lláh, "es salvaguardar los intereses y promover la unidad de la raza humana, y de estimular el espíritu de amor y compañerismo entre los hombres. No permitáis que llegue a ser fuente de disensiones y discordia, de odio y enemistad. Este es el recto Sendero, el cimiento fijo e inamovible. Cualquier cosa que se edifique sobre estos cimientos, jamás podrá ser socavada su firmeza por los cambios y azares del mundo, ni tampoco será minada su estructura por la revolución de incontables centurias."

"Todos deben volverse hacia el Libro Más Sagrado", declara 'Abdu'l-Bahá en Su Voluntad y Testamento, "y todo lo que no esté anotado expresamente en él debe ser referido a la Casa Universal de Justicia."

La procedencia, la autoridad, los deberes, la esfera de acción de la Casa Universal de Justicia derivan todas de la Palabra revelada de Bahá'u'lláh la que, junto con las interpretaciones y exposiciones del Centro del Convenio y del Guardián de la Causa -quien, después de 'Abdu'l-Bahá, es la única autoridad en la interpretación de las Escrituras Bahá'ís- constituyen los términos de referencia obligatorios de la Casa Universal de Justicia y son el lecho de roca de sus cimientos. La autoridad de estos Textos es absoluta e inmutable hasta el momento en que Dios Todopoderoso revele Su nueva Manifestación, a Quien pertenecerá toda autoridad y poder.

Al no haber sucesor de Shoghi Effendi como Guardián de la Causa de Dios, la Casa Universal de Justicia es la Cabeza de la Fe y su institución suprema a la que todos deben volverse, y sobre ella descansa la responsabilidad final de asegurar la unidad y el progreso de la Causa de Dios. Además, sobre ella recaen los deberes de dirigir y coordinar la labor de las Manos de la Causa, de asegurar que se continúen cumpliendo las funciones de protección y propagación depositadas en aquella institución, y de proveer para la recolección y desembolso del Huqúqu'lláh.

Entre los poderes y deberes con que ha sido investida la Casa Universal de Justicia se encuentran:

Asegurar la preservación de los Textos Sagrados y salvaguardar su inviolabilidad; analizar, clasificar y coordinar las Escrituras; y defender y proteger la Causa de Dios y emanciparla de los grillos de la reprensión y persecución;

Hacer progresar los intereses de la Fe de Dios; proclamar, propagar y enseñar su Mensaje; expandir y consolidar las instituciones de su Orden Administrativo; introducir el Orden Mundial de Bahá'u'lláh; promover el logro de aquellas cualidades espirituales que deberían caracterizar la vida Bahá'í individual y colectiva; hacer lo más que pueda para lograr cordialidad y urbanidad entre las naciones y por lograr la paz universal; y fomentar aquello que conduzca a la educación e iluminación de las almas de los hombres y el adelanto y mejoramiento del mundo;

Estatuir leyes y ordenanzas no anotadas expresamente en los Textos Sagrados; abrogar, de acuerdo con los cambios y requerimientos de cada época, sus propias disposiciones; deliberar y decidir sobre todos los problemas que han causado diferencias; elucidar cuestiones que son oscuras; salvaguardar los derechos personales, la libertad y la iniciativa de los individuos; y prestar atención a la preservación del honor humano, el desarrollo de los países y a la estabilidad de los estados;

Promulgar y aplicar las leyes y principios de la Fe; salvaguardar y hacer cumplir aquella rectitud de conducta que ordena la Ley de Dios; resguardar y desarrollar el Centro Espiritual y Administrativo de la Fe Bahá'í, establecido en forma permanente en las ciudades gemelas de 'Akká y Haifa; administrar los asuntos de la comunidad Bahá'í a través del mundo; guiar, organizar, coordinar y unificar sus actividades; fundar instituciones; ser responsable de asegurar que ningún cuerpo o institución dentro de la Causa abuse de sus privilegios o se debilite en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas; y proveer para la recepción, distribución, administración y salvaguarda de los fondos, dotaciones y otras propiedades encomendadas a su cuidado;

Disponer en disputas dentro de su jurisdicción; dictar juicio en casos de violación de las leyes de la Fe y pronunciar sanciones por tales violaciones; proveer para el cumplimiento de sus decisiones; proveer para el arbitraje y solución de disputas que se produzcan entre pueblos; y ser el expositor y guardián de aquella justicia Divina que es la única que puede garantizar la seguridad y establecer el reinado de la ley y del orden en el mundo.

Los miembros de la Casa Universal de Justicia, designados por Bahá'u'lláh como "los Hombres de Justicia", "la gente de Bahá que ha sido mencionada en el Libro de los Nombres", "los Fideicomisarios de Dios entre Sus siervos y las auroras de autoridad en Sus países", en el desempeño de sus responsabilidades, tendrán siempre presente las siguientes normas expuestas por Shoghi Effendi, el Guardián de la Causa de Dios:

"En la conducción de los asuntos administrativos de la Fe, en la promulgación de la legislación necesaria para suplementar las leyes del Kitáb-i-Aqdas, los miembros de la Casa Universal de Justicia, es necesario tenerlo en mente, no son, como implican claramente las palabras de Bahá'u'lláh, responsables ante aquellos a quienes representan, ni tampoco les está permitido ser gobernados por los sentimientos, la opinión generalizada, e incluso las convicciones de la masa de los fieles, o de aquellos quienes los eligen directamente. Ellos deben seguir, en actitud de oración, los dictados e incitaciones de sus conciencias. Pueden, aún más, deben, familiarizarse con las convicciones prevalecientes entre la comunidad, deben pesar en sus mentes, sin apasionamiento, los méritos de cualquier caso sometido a su consideración, pero deben reservar para sí el derecho a una decisión sin compromisos. 'En verdad, Dios les inspirará con aquello que sea Su voluntad', es la afirmación incontrovertible de Bahá'u'lláh. Ellos, y no el cuerpo de aquellos que los eligen ya sea en forma directa o indirecta, han sido hechos los recipientes de guía divina que es a la vez la sangre vital y la salvaguarda final de esta Revelación."

La Casa Universal de Justicia fue elegida por primera vez el primer día del Festival de Ridván en el ciento vigésimo año de la Era bahá'í (1), cuando los miembros de las Asambleas Nacionales, en conformidad con lo estipulado en la Voluntad y Testamento de 'Abdu'l-Bahá, y en respuesta al llamado de las Manos de la Causa de Dios, los Mayordomos Principales de la Mancomunidad Mundial embrionaria de Bahá'u'lláh, dieron el ser a esta "gloria coronadora" de las instituciones administrativas de Bahá'u'lláh, el verdadero "núcleo y precursor" de Su Orden Mundial. Ahora, por lo tanto, en obediencia al Mandato de Dios y confiando por entero en ÉI, nosotros, los miembros de la Casa Universal de Justicia, ponemos nuestras manos y su sello a esta Declaración de Fideicomiso la que, junto con los estatutos anexados, forman la Constitución de la Casa Universal de Justicia.


Hugh E. Chance
Hushmand Fatheazam
Amoz E. Gibson
David Hofman
H. Borrah Kavelin
Alí Nakhjavani
David S. Ruhe
Ian C. Semple
Charles Wolcott

Firmado en la ciudad de Haifa el cuarto día del mes de Qawl en el ciento vigésimo noveno año de la Era Bahá'í, que corresponde al vigésimo sexto día del mes de noviembre del año 1972 según el calendario Gregoriano.

(Se adjunta archivo gráfico [firmas.jpg] con las firmas y el sello).




Estatutos


PREÁMBULO

La Casa Universal de Justicia es la institución suprema de un Orden Administrativo cuyas características sobresalientes, cuya autoridad y cuyos principios de acción están claramente enunciados en las Sagradas Escrituras de la Fe Bahá'í y de sus interpretaciones autorizadas. Este Orden Administrativo consiste, por una parte, en una serie de consejos elegidos, a nivel universal, secundario y local, investidos con poderes legislativos, ejecutivos y judiciales sobre la comunidad Bahá'í y, por otra, de creyentes eminentes y devotos nombrados para fines específicos de protección y propagación de la Fe de Bahá'u'lláh bajo guía de la Cabeza de la Fe.

Este Orden Administrativo es el núcleo y modelo del Orden Mundial delineado por Bahá'u'lláh. En el curso de su crecimiento orgánico divinamente propulsado, sus instituciones se expandirán, dando origen a ramas auxiliares v desarrollando agencias subordinadas, multiplicando sus actividades y diversificando sus funciones, en consonancia con los principios y propósitos revelados por Bahá'u'lláh para el progreso de la raza humana.


I. CALIDAD DE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD BAHÁ'Í

La comunidad Bahá'í estará constituida por todas las personas reconocidas por la Casa Universal de Justicia como poseedores de las calificaciones de fe y práctica Bahá'ís.

1. Con la finalidad de ser elegible, de votar y de ocupar cargo electivo, un Bahá'í debe haber cumplido veintiún años de edad.

2. Los derechos, privilegios y deberes de los Bahá'ís individuales están establecidos en las Escrituras de Bahá'u'lláh, 'Abdu'l-Bahá y Shoghi Effendi y según lo dispuesto por la Casa Universal de Justicia.


II. ASAMBLEAS ESPIRITUALES LOCALES

Cuando quiera que, en cualquier localidad, el número de Bahá'ís que allí residen y que han llegado a los veintiún años de edad, exceda a nueve, el Primer Día de Ridván ellos convocarán y elegirán un cuerpo administrativo local de nueve miembros que será conocido como la Asamblea Espiritual de los Bahá'ís de esa localidad. Todas las mencionadas Asambleas Espirituales serán elegidas anualmente, después de esto, cada siguiente Primer Día de Ridván. Los miembros mantendrán sus cargos por el término de un año o hasta que sean elegidos sus sucesores. No obstante, cuando el número de Bahá'ís como se ha dicho, en cualquier localidad, sea exactamente nueve, ellos se constituirán, el Primer Día de Ridván, como la Asamblea Espiritual Local por declaración conjunta.

1. Los poderes generales y deberes de una Asamblea Espiritual Local están establecidos en las Escrituras de Bahá'u'lláh, 'Abdu'l-Bahá y Shoghi Effendi y según lo dispuesto por la Casa Universal de Justicia.

2. Una Asamblea Espiritual Local ejercerá plena jurisdicción sobre todas las actividades Bahá'ís y asuntos dentro de su localidad, sujeto a las provisiones de la Constitución Bahá'í Local. (2)

3. El área de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local será decidida por la Asamblea Espiritual Nacional, en conformidad con el principio establecido para cada país por la Casa Universal de Justicia.


III. ASAMBLEAS ESPIRITUALES NACIONALES

Cuando quiera que la Casa Universal de Justicia decida formar en algún país o región una Asamblea Espiritual Nacional, los miembros con derecho a voto de la comunidad Bahá'í de ese país o región elegirán, en la forma y en el momento que decidirá la Casa Universal de Justicia, sus delegados para su Convención Nacional. A su vez, estos delegados elegirán, en la forma estipulada en la Constitución Nacional Bahá'í (3) un cuerpo de nueve miembros que será conocido como la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de dicho país o región. Los miembros continuarán en sus funciones por un año o hasta que sean elegidos sus sucesores.

1. Los poderes generales y deberes de una Asamblea Espiritual Nacional están establecidos en las Escrituras de 'Abdu'l-Bahá y Shoghi Effendi y según lo dispuesto por la Casa Universal de Justicia.

2. La Asamblea Espiritual Nacional tendrá jurisdicción exclusiva y autoridad sobre todas las actividades y asuntos de la Fe Bahá'í en toda su área. Se esforzará por estimular, unificar y coordinar las múltiples actividades de las Asambleas Espirituales Locales y de Bahá'ís individuales en su área y por todos los medios posibles les ayudará a promover la unidad de la humanidad. Además, representará a su comunidad nacional Bahá'í en relación con otras comunidades Bahá'ís nacionales y con la Casa Universal de Justicia.

3. El área de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Nacional será definida por la Casa Universal de Justicia.

4. Las funciones principales de la Convención Nacional serán la consulta sobre actividades, planes y políticas Bahá'ís y la elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo establecido en la Constitución Nacional Bahá'í.

(a) Si en algún año la Asamblea Espiritual Nacional considera que es impracticable o no aconsejable llevar a efecto la Convención Nacional, dicha Asamblea proveerá medios y arbitrios con los cuales se pueden llevar a efecto la elección anual y los otros asuntos esenciales de la Convención.
(b) Las vacantes entre los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional serán llenadas por un voto de los delegados que constituyen la Convención que eligió a la Asamblea, tomándose las balotas por correo o en cualquier otra forma resuelta por la Asamblea Espiritual Nacional.


IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS ESPIRITUALES

Entre los deberes más sobresalientes y sagrados que incumben a aquellos quienes han sido llamados a iniciar, dirigir y coordinar los asuntos de la Causa de Dios como miembros de sus Asambleas Espirituales están: ganar por todos los medios en su poder la confianza y afecto de aquellos a quienes tienen el privilegio de servir; investigar y familiarizarse con las opiniones consideradas, los sentimientos prevalecientes y las convicciones personales de aquellos cuyo bienestar es su solemne obligación promover; depurar sus deliberaciones y la conducción general de sus asuntos de distanciamiento egoísta, de sospecha de secreto, de la atmósfera sofocante de imposición dictatorial y de toda palabra o acción que pueda dar sensación de parcialidad, egocentrismo y prejuicio; y mientras retienen el sagrado derecho de la decisión final en sus manos, invitar a la discusión, ventilar quejas, dar la bienvenida a consejo y fomentar el sentido de interdependencia y coparticipación, de comprensión y confianza mutua entre ellos y otros Bahá'ís.


V. LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

La Casa Universal de Justicia estará constituida por nueve hombres que han sido elegidos de entre la comunidad Bahá'í en la forma que a continuación se indica.


1. ELECCIÓN

Los miembros de, la Casa Universal de Justicia serán elegidos por voto secreto por los miembros de todas las Asambleas Espirituales Nacionales en una reunión que será conocida como la Convención Internacional Bahá'í.

(a) Se efectuará una elección de la Casa Universal de Justicia una vez cada cinco años, a no ser que la Casa Universal de Justicia lo disponga de otra manera, y los que sean elegidos continuarán en sus funciones hasta que sus sucesores sean elegidos y se haya efectuado en debida forma la primera reunión de estos sucesores.
(b) En cuanto reciba llamado a Convención cada Asamblea Espiritual Nacional someterá a la Casa Universal de Justicia una lista de los nombres de sus miembros. El reconocimiento y ubicación de los delegados a la Convención Internacional será privilegio de la Casa Universal de Justicia.
(e) Las funciones principales de la Convención Internacional serán elegir los miembros de la Casa Universal de Justicia, deliberar sobre los asuntos de la Causa Bahá'í en todo el mundo, y hacer recomendaciones y sugerencias para ser consideradas por la Casa Universal de Justicia.
(d) Las sesiones de la Convención Internacional serán llevadas de la manera como sea decidido, de tiempo en tiempo, por la Casa Universal de Justicia.
(e) La Casa Universal de Justicia proveerá un procedimiento mediante el cual, aquellos delegados que están imposibilitados de estar presentes, en persona, en la Convención Internacional, emitirán sus balotas para la elección de los miembros de la Casa Universal de Justicia.
(f) Si en el tiempo de una elección la Casa Universal de Justicia considere que es impracticable o no aconsejable efectuar la Convención Internacional, determinará en qué forma hará la elección.
(g) El día de la elección las balotas de todos los votantes serán escrutadas y contadas y el resultado será certificado por escrutadores nombrados en conformidad con las instrucciones de la Casa Universal de Justicia.
(h) Si un miembro de una Asamblea Espiritual Nacional que ha votado por correo deja de ser miembro de dicha Asamblea Espiritual Nacional entre el momento de emitir su balota y la fecha del recuento de las balotas, su balota seguirá siendo no obstante válida a no ser que, en el intervalo, haya sido elegido su sucesor y la balota de dicho sucesor haya sido recibida por los escrutadores.
(i) En caso que por un empate de voto o votos no se determine el número total de los miembros de la Casa Universal de Justicia en la primera votación, entonces se hará una o más votaciones adicionales entre las personas empatadas hasta que sean elegidos todos los miembros. Los electores, en caso de votación adicional, serán los miembros de Asambleas Espirituales Nacionales que estén en funciones en el momento en que se efectúe cada votación subsecuente.


2. VAVANTES DE MIEMBROS

Una vacante entre los miembros de la Casa Universal de Justicia se producirá por fallecimiento de un miembro o en los siguientes casos:

(a) Si algún miembro de la Casa Universal de Justicia cometiese un pecado nocivo al bienestar general, puede ser destituido en su calidad de miembro por la Casa Universal de Justicia.
(b) La Casa Universal de Justicia puede, a su discreción, declarar una vacante con respecto a cualquier miembro que, a su juicio, está imposibilitado de cumplir las funciones como tal.
(e) Un miembro puede renunciar a su condición como tal de la Casa Universal de Justicia únicamente con la aprobación de la Casa Universal de Justicia.


3. ELECCIÓN PARCIAL

En caso de vacante de un miembro de la Casa Universal de Justicia, la Casa Universal de Justicia convocará a una elección parcial en la fecha más próxima posible a no ser que tal fecha, a juicio de la Casa Universal de Justicia, caiga demasiado cerca de la fecha de una elección regular de la totalidad de los miembros, en cuyo caso la Casa Universal de Justicia, a su discreción, puede diferir el llenar la vacante hasta la fecha de la elección regular. Si se lleva a efecto una elección parcial, los electores serán los miembros de las Asambleas Espirituales Nacionales que estén en funciones en el momento de la elección parcial.


4. REUNIONES

(a) Después de la elección de la Casa Universal de Justicia la primera reunión será convocada por el miembro elegido por el más alto número de votos o, en su ausencia u otro impedimento, por el miembro electo por la segunda mayoría de votos o, en caso que dos o más miembros hayan recibido la misma mayoría de votos, entonces será el miembro seleccionado por sorteo entre dichos miembros. Las reuniones subsecuentes serán convocadas en la forma que decida la Casa Universal de Justicia.

(b) La Casa Universal de Justicia no tiene oficiales. Proveerá para la conducción de sus reuniones y organizará sus actividades en la forma que determinará de tiempo en tiempo.

(c) Los asuntos de la Casa Universal de Justicia serán llevados por la totalidad de sus miembros en consulta, excepto que la Casa Universal de Justicia puede disponer de tiempo en tiempo que haya quórum de menos de la totalidad de sus miembros para determinadas clases de asuntos.


5. FIRMA

La firma de la Casa Universal de Justicia serán las palabras "The Universal House of Justice" o en persa "Baytu'l-'Adl-i-A'zam" escritas a mano por cualquiera de sus miembros con autorización de la Casa Universal de Justicia, la que en cada caso será acompañada del sello de la Casa Universal de Justicia.


6. ACTAS

La Casa Universal de Justicia proveerá para el registro y verificación de sus decisiones en la forma que, de tiempo en tiempo, estime necesario.


VI. ELECCIONES BAHÁ'ÍS
Con la finalidad de preservar el carácter y propósito espirituales de las elecciones Bahá'ís se evitarán las prácticas de nominación o propaganda electoral, o cualquier otro procedimiento o actividad perjudicial para dicho carácter y propósito. Durante la elección prevalecerá una atmósfera silenciosa y de oración para que cada elector pueda votar únicamente por aquellos a quienes la oración y la reflexión le han inspirado a apoyar.

1. Toda elección Bahá'í, salvo las elecciones de oficiales de Asambleas Espirituales Locales y Nacionales y de comités, será por pluralidad de voto en balota secreta.

2. La elección de oficiales de una Asamblea Espiritual o comité será por voto de la mayoría de la Asamblea o comité obtenido por balota secreta.

3. En caso que por un empate de voto o votos la totalidad de los miembros de un cuerpo elegido no sea decidido en la primera votación, entonces se tomarán una o más votaciones adicionales sobre las personas empatadas hasta que se haya elegido la totalidad de los miembros.

4. Los deberes y derechos de un elector Bahá'í no pueden ser cedidos y tampoco pueden ser ejercidos por apoderado.

VII. DERECHO DE REVISIÓN

La Casa Universal de Justicia tiene derecho a revisar cualquier decisión o acción de cualquier Asamblea Espiritual Nacional o Local, y de aprobar, modificar o revocar dicha decisión o acción. La Casa Universal de Justicia también tiene derecho a intervenir en cualquier asunto en el que una Asamblea Espiritual esta fracasando en tomar acción o de llegar a una decisión y, según lo estime, requerir que se tome acción, o tome ella misma acción directamente en el asunto.


VIII. APELACIONES

El derecho de apelación existe y será ejercido en las circunstancias y según los procedimientos que a continuación se indican:

1. (a) Cualquier miembro de una comunidad Bahá'í local puede apelar una decisión de su Asamblea Espiritual Local a la Asamblea Espiritual Nacional la que determinará si asumirá jurisdicción del asunto o si lo referirá a la Asamblea Espiritual Local para su reconsideración. Si dicha apelación se refiere a la condición de miembro de una persona en la comunidad Bahá'í, la Asamblea Espiritual Nacional está obligada a asumir jurisdicción y resolver el caso.

(b) Cualquier Bahá'í puede apelar una decisión de su Asamblea Espiritual Nacional ante la Casa Universal de Justicia la que determinará si tomará jurisdicción en el asunto o si lo dejará dentro de la jurisdicción final de la Asamblea Espiritual Nacional.

(c) Si se producen diferencias entre dos o más Asambleas Espirituales Locales y si estas Asambleas no las pueden resolver, una cualquiera de tales Asambleas puede llevar el asunto a la Asamblea Espiritual Nacional la que de inmediato tomará jurisdicción sobre el asunto. Si la decisión de la Asamblea Espiritual Nacional sobre el punto no es satisfactoria para alguna de las Asambleas involucradas, o si una Asamblea Espiritual Local tiene alguna vez motivos para creer que acciones de su Asamblea Espiritual Nacional tienen un efecto adverso sobre el bienestar y unidad de la comunidad de dicha Asamblea Local, en cualquier caso, después de tratar de arreglar sus diferencias de opinión con la Asamblea Espiritual Nacional, tendrá el derecho de apelar ante la Casa Universal de Justicia, la que determinará si tomará jurisdicción sobre el asunto o si lo dejará dentro de la jurisdicción final de la Asamblea Espiritual Nacional.

2. Un apelante, ya sea institución o individuo, apelará en primera instancia ante la Asamblea cuya decisión es cuestionada, ya sea para reconsideración del caso por dicha Asamblea o para que sea sometida a un cuerpo más elevado. En este último caso la Asamblea está obligada a someter la apelación junto con todos los detalles del asunto. Si una Asamblea rehusa someter la apelación, o deja de hacerlo dentro de un lapso razonable de tiempo, el apelante puede llevar el caso directamente a la autoridad más elevada.


IX. EL CUERPO DE LOS CONSEJEROS.

La institución de los Cuerpos de Consejeros fue creada por la Casa Universal de Justicia para prolongar hacia el futuro las funciones específicas de protección y propagación conferidas sobre las Manos de la Causa de Dios. Los miembros de estos cuerpos son nombrados por la Casa Universal de Justicia.

1. El período de funciones de un Consejero, el número de Consejeros de cada Cuerpo, y los límites de la zona en que cada Cuerpo de Consejeros ha de operar, serán decididos por la Casa Universal de Justicia.

2. Un Consejero funciona como tal únicamente dentro del área que le corresponde y si traslada su residencia fuera de la zona para la que ha sido nombrado, abandona automáticamente su nombramiento.

3. El rango y deberes específicos de un Consejero hacen que no sea elegible para servicio en cuerpos administrativos locales o nacionales. Si es elegido para la Casa Universal de Justicia deja de ser Consejero.


X. LOS CUERPOS AUXILIARES.

En cada zona habrá dos Cuerpos Auxiliares, uno para la protección y otro para la propagación de la Fe, el número de cuyos miembros será establecido por la Casa Universal de justicia. Los miembros de estos Cuerpos Auxiliares servirán bajo la dirección del Cuerpo Continental de Consejeros y actuarán como sus representantes, asistentes y consejeros.

1. Los miembros de los Cuerpos Auxiliares serán nombrados de entre los creyentes de esa zona por el Cuerpo Continental de Consejeros.

2. Cada miembro del Cuerpo Auxiliar recibirá un área específica en la que servirá y, a no ser que sea comisionado para ello por los Consejeros, no funcionará como miembro de Cuerpo Auxiliar fuera de esa área.

3. Un miembro del Cuerpo Auxiliar es elegible para cualquier cargo electivo, pero si es elegido a un cargo administrativo en un nivel nacional o local debe decidir si seguirá como miembro del Cuerpo o si aceptará el cargo administrativo, ya que no puede servir en ambas funciones al mismo tiempo. Si es elegido para la Casa Universal de Justicia deja de ser miembro del Cuerpo Auxiliar.


XI. ENMIENDAS

Esta Constitución puede ser enmendada por decisión de la Casa Universal de Justicia cuando estén presentes todos sus miembros.




Notas:
(1) Veintiuno de abril de 1963 d.C.
(2) Estatutos de una Asamblea Espiritual Local.
(3) Declaración de Fideicomiso y Estatutos de una Asamblea Espiritual Nacional.

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