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LA CONVENCIÓN NACIONAL

Declaración preparada por el Departamento de Investigación de la Casa Universal de Justicia

Diciembre de 1992





Recientemente se han suscitado una serie de cuestiones en torno a la Convención Nacional Bahá'í, la manera de dirigirla y las importantes funciones que lleva a cabo dentro de la comunidad Bahá'í. Para apreciar la trascendencia de esta institución única, en la que se elige la Asamblea Espiritual Nacional, y para facilitar un contexto para el estudio de los objetivos de la Convención y su puesta en práctica de modo eficaz, resulta útil reflexionar brevemente sobre la posición de la Asamblea Nacional, su relación con la comunidad bahá'í y sobre una serie de principios esenciales para el funcionamiento del Orden Administrativo. Para facilitar la consulta de las referencias, los pasajes citados en esta declaración se han reunido en la compilación adjunta.

1. La Asamblea Espiritual Nacional
La Asamblea Espiritual Nacional, designada por 'Abdu'l Bahá en su Voluntad y Testamento como "Casa secundaria de Justicia",1 es la suprema autoridad administrativa bahá'í de cada país. Shoghi Effendi define a la Asamblea Nacional como el "guardián leal y la fuerza motivadora de las múltiples actividades e intereses de cada comunidad nacional en el mundo bahá'í".2 Shoghi Effendi afirma que estas Asambleas constituyen los cuerpos electorales para la formación de la Casa Internacional de Justicia y tienen el poder de dirigir, unificar, coordinar y estimular las actividades de los individuos, así como las de las Asambleas locales, dentro de su jurisdicción.3
El Guardián subraya su "indispensabilidad" y "trascendencia única", así como la ardua y "delicada" tarea a que se enfrentan "los delegados reunidos, cuya función es elegir a unos representantes nacionales tales que por su historial de servicios ennoblezcan y enriquezcan los anales de la Causa".4

2. Relación de la Asamblea Espiritual Nacional con la comunidad bahá'í
Las cartas del Guardián contienen gran cantidad de consejos en relación con las actitudes y comportamientos que han de caracterizar la relación entre la Asamblea Nacional y la comunidad bahá'í. Por ejemplo, Shoghi Effendi, al tiempo que reconoce la importancia de la eficacia administrativa, también señala la necesidad de que las Asambleas Espirituales establezcan relaciones cordiales con quienes trabajan con ellas. Por ello, pide a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional que hagan uso de su posición de gran responsabilidad, no sólo para dirigir sabia y eficazmente los asuntos de la Causa, sino para ampliar y profundizar en el espíritu de cordialidad y apoyo mutuo y entusiasta en su colaboración con el conjunto de los que trabajan con ella en todo el país.5
El Guardián enumera los deberes más "destacados y sagrados" de la Asamblea Espiritual Nacional, dando prioridad a aquellos que requieren que sus miembros "se ganen, por todos los medios a su disposición, la confianza y el afecto de aquellos a quienes tienen el privilegio de servir". Hace hincapié en la importancia de la comunicación franca y abierta, así como de que la asamblea invite al diálogo, facilite información, resuelva quejas, reciba consejo, incluso del más humilde e insignificante miembro de la familia Bahá'í, exponga sus motivos, explique sus planes, justifique sus acciones, revise, si fuera necesario, su opinión, promueva el espíritu de iniciativa y empuje individuales y fortalezca el sentido de interdependencia y coparticipación, de comprensión y confianza mutua entre ellos, por una parte, y todas las Asambleas Locales y creyentes individuales, por otra.6
Tan importante es esta comunicación, que Shoghi Effendi pide a la Asamblea Nacional que mantenga consultas más allá del período de la Convención con "todo el conjunto de los creyentes a través de las Asambleas Espirituales Locales".7 Él afirma que el contacto entre los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional y los creyentes es de "un valor inmenso para la Causa, ya que sirve, más que cualquier otro medio, para fomentar la cooperación inteligente, el compañerismo y la comprensión entre los amigos".8

3. Objetivos de la Convención Nacional

Shoghi Effendi, en una carta escrita en su nombre con fecha 18 de Noviembre de 1933, especifica que la Convención Bahá'í tiene la doble función de elegir al cuerpo de la Asamblea Espiritual Nacional y ofrecer cualesquiera sugerencias constructivas en relación con la administración general de la Causa [...]9
Resulta útil examinar estas funciones en el contexto de los objetivos generales del Orden Administrativo Bahá'í, tal como los enunció el amado Guardián. Shoghi Effendi escribe:
La maquinaria administrativa de la Causa debe aportar el impulso por medio del cual las fuerzas dinámicas latentes en la Fe puedan desplegarse, cristalizar y modelar la vida y la conducta de los hombres, así como servir de medio para el intercambio de ideas y la coordinación de actividades entre los diversos elementos que constituyen la comunidad bahá'í.10
Hay una serie de afirmaciones en las cartas del Guardián que, tomadas en conjunto, aumentan nuestra comprensión del objetivo de la Convención Nacional. Por ejemplo, Shoghi Effendi indica que esta importante reunión plantea a la vez "un reto para el individuo" y una "responsabilidad colectiva". Explica que
El primero pretende consolidar la fuerza motriz de nuestras actividades espirituales, la segunda aspira a elevar el nivel de eficacia administrativa, una necesidad vital en esta avanzada etapa de nuestro trabajo.11
En relación con las funciones de la Convención, el Guardián, en una carta escrita en su nombre, previno a los amigos contra el hecho de considerar la Administración simplemente como un "fin en sí misma" y contra el fracaso en "captar el desarrollo espiritual y moral que es su objetivo alcanzar". Shoghi Effendi se refirió al "propósito principal y esencial" de la Convención como sigue:
No se pretende que las reuniones de la Convención sean puramente administrativas. Su objetivo principal y esencial es permitir que los delegados y los amigos reunidos adquieran una visión más profunda y amplia de la Causa por medio del aumento del espíritu de unidad y de cooperación entusiasta.12
Respecto a los potenciales resultados de la Convención Bahá'í, Shoghi Effendi señala "las funciones únicas que lleva a cabo en cuanto a la promoción de la armonía y la buena voluntad, la eliminación de las incomprensiones y el aumento del prestigio de la Causa".13 Llama la atención sobre el "tremendo impulso" para la ejecución de los planes de la Fe que proviene de la "consulta y la asociación de los amigos" en la Convención,14 y sobre el valioso papel de los delegados a la hora de transmitir a sus correligionarios "una conciencia muy real del trabajo que tienen entre manos y las necesidades del momento".15

4. Normas generales para el funcionamiento de la Convención Nacional

Dos "principios cardinales de la Administración Bahá'í" sostienen el funcionamiento de la Convención Nacional, a saber: [...] la suprema e incuestionable autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional en cuestiones nacionales [...] funcionando dentro de los límites impuestos por la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos, y la libertad ilimitada de los delegados de la Convención para aconsejar, deliberar sobre las acciones y designar a los sucesores de su Asamblea Nacional.16
Shoghi Effendi afirma en una carta escrita en su nombre que la Convención Nacional "está investida con unos derechos y prerrogativas concretos, y tiene funciones especiales exclusivas que vienen definidas en la Declaración de Fideicomiso y en los Estatutos, y están salvaguardadas por ellos".17 El artículo VIII de la Declaración Modelo de Fideicomiso y los Estatutos de una Asamblea Espiritual Nacional, publicada en los volúmenes de The Bahá'í World, señala los elementos esenciales que rigen la elección, funciones y autoridad de una Convención Nacional Bahá'í, el cuerpo que constituye el colegio electoral de la Asamblea Espiritual Nacional de un país. Respecto a las materias no tratadas en la Declaración de Fideicomiso y en los Estatutos, la Casa Universal de Justicia, en una carta escrita en su nombre, señala que "todas las demás materias tienen una importancia secundaria y se dejan al criterio de cada Asamblea Nacional".18
A lo largo de los años, las comunidades nacionales bahá'ís han desarrollado una serie de procedimientos que se siguen en las Convenciones Nacionales y que varían en función del tamaño de la Convención y las condiciones del país en que se celebra. En A Procedure for the Conduct of the Annual Bahá'í Convention (Procedimiento para dirigir la Convención Anual Bahá'í), publicado en The Bahá'í World, se explica los elementos de un procedimiento típico.

5. Naturaleza y objetivo de la consulta en una Convención Nacional

Shoghi Effendi distingue entre la Convención Nacional Bahá'í y el funcionamiento de un "parlamento normal", y resalta la unicidad del sistema administrativo bahá'í, cuyo "cimiento" es "la consulta franca y sin trabas".19 Puntualiza que "una consulta amplia, franca y sin trabas entre la Asamblea Nacional y los delegados reunidos" es "el método esencial" por el cual deben regirse las Convenciones.20
El propósito de la consulta en la Convención Nacional Bahá'í es triple: llegar a conocer total y completamente las condiciones, problemas y posibilidades actuales de la Fe en el país; aportar a la Asamblea Nacional entrante el beneficio de la sabiduría colectiva, los consejos y las sugerencias constructivas de los delegados reunidos y contribuir a la unidad de toda la comunidad bahá'í en espíritu y acción.
Por lo que respecta a la naturaleza de la consulta que se lleva a cabo en la Convención Anual, las cartas escritas por la Casa Universal de Justicia y en su nombre aportan una serie de aclaraciones útiles. Por ejemplo, la Casa de Justicia anima a los delegados a centrar sus deliberaciones en el "trabajo nacional de la Causa y no en cuestiones puramente locales".21 Llama la atención sobre la similitud entre la Fiesta de Diecinueve Días y las Convenciones Nacionales, en el sentido de que un número relativamente grande de creyentes están ocupados en consultar con el principal y fundamental objetivo de presentar recomendaciones conjuntas para que sean examinadas por la Asamblea Espiritual.22
Afirma que, además de ofrecer recomendaciones formales que se debaten y se votan, los delegados, en tanto que personas individuales, son libres de hacer sugerencias y propuestas a la Asamblea Nacional. A este respecto, la Casa Universal de Justicia, en una carta escrita en su nombre, llama al equilibrio, afirmando:
Sin embargo, es importante recordar que la Convención Nacional no es una conferencia, es una institución consultiva de la Fe; por tanto, no debe excluirse por completo la consulta y la votación formal de las recomendaciones. Por ejemplo, puede haber desacuerdo entre los delegados sobre determinadas propuestas que se presenten y sería provechoso que se debatiera y se votara sobre el asunto, de manera que la Asamblea Espiritual Nacional pueda conocer la recomendación que sobre esas cuestiones hace la Convención en su conjunto.23
Igualmente, la Casa de Justicia aconseja que en las actas de la consulta "se distinga... entre las recomendaciones de toda la Convención y aquellas que son simplemente propuestas de delegados individuales".24 Y explica que las decisiones que nacen de las consultas de la Convención están relacionadas con el hecho de "que se haga una recomendación concreta a la Asamblea Espiritual Nacional o no".25

6. Creando las condiciones para una consulta eficaz

6.1 Responsabilidades mutuas

Al tiempo que la Asamblea Espiritual Nacional y los delegados tienen funciones claramente definidas en relación con la Convención, también comparten una serie de importantes responsabilidades que influyen en la creación y mantenimiento de unas condiciones que favorezcan la consulta eficaz y el progreso de la Causa en un país. Shoghi Effendi explica las pautas por las que se ha de regir el comportamiento de los delegados reunidos y los miembros de la Asamblea Nacional como sigue: ... deben esforzarse, en primer lugar y principalmente, por ejemplificar, cada vez en mayor medida, ante todos los bahá'ís y ante el mundo en general, los elevados ideales de compañerismo y servicio que Bahá'u'lláh y el amado Maestro han puesto ante ellos en repetidas ocasiones. Solamente pueden exigir la admiración, el apoyo y, con el tiempo, la lealtad de sus compatriotas por su estricta consideración de la dignidad, el bienestar y la unidad de la Causa de Dios, por su entusiasmo, su desinterés y su constancia al servicio de la humanidad, así como demostrando, mediante sus palabras y sus obras, la necesidad y la factibilidad de los elevados principios que el Movimiento ha proclamado al mundo.26
El Guardián también les asigna una "responsabilidad colectiva" en cuanto a "elevar el nivel de eficacia administrativa", tan vital para el funcionamiento de la Causa.27
En las cartas de Shoghi Effendi y en la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos se detallan las funciones concretas de la Asamblea Espiritual Nacional y los delegados. La puesta en práctica de estas funciones exige cooperación y colaboración por parte tanto de los delegados como de la Asamblea Espiritual Nacional y puede servir para fomentar una consulta eficaz. Por ejemplo, el amado Guardián afirma que los delegados deben funcionar "como una colectividad iluminada, consultiva y cooperativa que enriquezca la experiencia de la Asamblea Espiritual Nacional, aumente su prestigio, apoye su autoridad y le asista en sus deliberaciones". De igual modo, los miembros de la Asamblea Nacional entrante tienen que "desplegar a la vista de los delegados... sus planes, sus esperanzas y sus inquietudes", y tienen que "aspirar a tener, y lograrlo, la máxima consideración, tanto individual como colectivamente, por los consejos, la opinión meditada y los auténticos sentimientos de los delegados reunidos".28

6.2 Aportación de la Asamblea Nacional.

Una Asamblea Espiritual Nacional puede llevar a cabo una serie de acciones al objeto de apoyar los esfuerzos de los delegados y elevar la calidad de la consulta en la Convención. Estas acciones tienen que ver, por ejemplo, con la preparación del orden del día y el informe anual, la participación de los miembros de la Asamblea en las deliberaciones y el estímulo a los delegados para que asistan a la Convención.
Por lo que se refiere a la preparación del orden del día, el Artículo VIII, Sección 9 de la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional determina que la Asamblea Espiritual Nacional tiene la responsabilidad de preparar el orden del día. El orden del día establece el orden general de los asuntos que han de tratarse en la Convención Anual, incluidas las diversas cuestiones de interés nacional bahá'í que la Asamblea considere que requieren la atención de los delegados. Además, los Estatutos disponen que cualquier asunto relacionado con la Fe Bahá'í, presentado por cualquiera de los delegados, puede ser considerado como una parte más de las deliberaciones de la Convención si se presenta una proposición y se vota.
Es evidente, que trabajando de acuerdo con estas reglas, hay lugar para un grado de colaboración. Por ejemplo, previamente a la Convención, una Asamblea Nacional puede invitar a los delegados a que recomienden que se incluyan determinados asuntos en el orden del día.
Shoghi Effendi explica en una carta escrita en su nombre los parámetros por los que se ha de regir la preparación del orden del día. Afirma que el orden del día "debe organizarse de manera que permita la máxima libertad de expresión posible por parte de los delegados reunidos" y, al mismo tiempo, se dan instrucciones para que la Asamblea Nacional facilite "una exposición tan clara y concisa [...] como sea posible de los logros, las necesidades y los acontecimientos del año". La exposición presentada por la Asamblea permite que tenga lugar un "amplio debate"29 entre los delegados. Además, el Guardián subraya la importancia de familiarizar a los delegados con "los diversos asuntos que habrá que tener en cuenta en el año actual", y recalca la importancia de que se disponga que, hasta donde sea posible, "todos los asuntos que requieran una decisión inmediata" sean "amplia y públicamente examinados" durante la Convención.30
La Casa Universal de Justicia destaca la importancia de poner "tanto tiempo como sea posible... a disposición de los delegados para consultar", y llama la atención sobre la conveniencia de enviar, por adelantado, informes por escrito a los delegados y de hacer que "cualesquiera introducciones de los temas o presentación de cuestiones a la Convención sean... lo más breves posible, para dedicar la mayor parte del tiempo a la consulta."31
En una carta escrita en su nombre, la Casa Universal de Justicia subraya los beneficios que se derivan de la presentación por parte de la Asamblea Nacional de su análisis de la situación y las necesidades de la comunidad en el informe anual: [...] cuando la Asamblea Espiritual Nacional se confía a los delegados de este modo y consulta a fondo y amorosamente sobre los asuntos importantes ante la comunidad bahá'í, estas consultas y los acuerdos estudiados que se aprueben con el voto de los delegados reunidos pueden ser de gran valor para la Asamblea en sus deliberaciones posteriores durante el año bahá'í.32
Además, por lo que se refiere a dar a conocer el resultado de las deliberaciones posteriores de la Asamblea, la Casa de Justicia afirma:
Es muy conveniente que la Asamblea Nacional dé publicidad a las recomendaciones aprobadas por la Convención y a las decisiones que posteriormente adopte la Asamblea Nacional en relación con las mismas para información de toda la comunidad.33
La participación de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional y los delegados en la Convención Anual está en función de que la consulta sea fructífera. Shoghi Effendi afirma en una carta escrita en su nombre que "se debe dar todo el derecho a participar en los debates de la Convención tanto a los miembros de la Asamblea entrante como a los de la saliente", y afirma que el ejercicio de este derecho por los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional les permitirá consultar más ampliamente con los delegados reunidos, intercambiar sus puntos de vista amplia y francamente y analizar colectivamente los intereses, las necesidades y las exigencias de la Causa. Esta, cree él, es una de las funciones principales de la Convención.34
Una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia afirma que los miembros de la Asamblea Nacional "están presentes en las consultas como participantes individuales."35 Por tanto, son libres de expresar sus puntos de vista personales. No obstante, está claro que sí tiene importancia la manera en que el miembro de la Asamblea expresa sus puntos de vista. A este respecto, una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi sobre la participación de los creyentes en la consulta en la Fiesta de 19 Días contiene consejos que tienen relación con esta cuestión. Al tiempo que abogaba por el derecho que tiene la persona a expresarse, el Guardián establecía los siguientes límites:
Pero, en el ejercicio de este derecho, debe abstenerse de hacer observaciones o realizar acciones que tiendan a menospreciar la importancia y socavar la autoridad de la propia Asamblea, en tanto institución creada por Bahá'u'lláh.36
Por lo que se refiere a animar a los delegados a asistir a la Convención, la Casa Universal de Justicia ha asignado a la Asamblea Espiritual Nacional la tarea de asegurarse de que [...] a los delegados se les conciencie afectuosamente de sus sagradas responsabilidades en cuanto a asistir, consultar y votar. Es cierto que es preferible que los delegados asistan en persona a las sesiones de la Convención, para que puedan tomar parte activa en todas las actuaciones e informar a su vuelta a sus compañeros sobre los logros, las decisiones y los planes de la comunidad nacional.37
Para llevar a la práctica esta mandato, las Asambleas Espirituales Nacionales podrían muy bien examinar si se dan las circunstancias para que fuera provechoso celebrar sesiones preparatorias especiales conjuntamente con la Convención Nacional para que los delegados profundicen sobre el propósito y la función de la Convención Nacional y el carácter sagrado de las elecciones bahá'ís.38
Y, a este respecto, se alienta a las Asambleas a solicitar la ayuda de los Consejeros y los miembros del Cuerpo Auxiliar.

6.3 Aportación de los delegados

En el ejercicio de su función como "colectivo iluminado, consultivo y cooperativo",39 los delegados tienen una importante aportación que hacer en la creación de un ambiente que favorezca una consulta eficaz. Por ejemplo, se pide a los delegados que, cuando den consejos y recomendaciones constructivas a la Asamblea Espiritual Nacional, "se enfrenten a su tarea con [...] desprendimiento y [...] centren su atención en las [...] cuestiones... más importantes."40 En una carta escrita en su nombre, Shoghi Effendi afirma que concentrarse en "problemas de importancia puramente secundaria" tendrá como consecuencia que las reuniones de la Convención estén "un tanto carentes de fuerza espiritual."41 Más aún: puesto que la Convención Nacional es una institución nacional bahá'í, los delegados no tienen más remedio que prestar atención a los intereses de la Causa en toda la nación y no limitarse en su enfoque a las necesidades de la zona por la que ha sido elegido un delegado concreto.
Shoghi Effendi pide a la Asamblea Espiritual Nacional que defienda la "libertad ilimitada"42 de los delegados de la Convención para aconsejar y deliberar sobre las acciones de la Asamblea Nacional y delinea los parámetros dentro de los cuales hay que lograr esto: La libertad sin trabas de la persona debe verse moderada por la consulta mutua y el sacrificio, y el espíritu de iniciativa y empuje debe estar reforzado por una comprensión más profunda de la suprema necesidad de la acción concertada y una devoción más amplia por el bien común.43
Es evidente que el ejercicio de esta libertad tiene lugar en el marco del conjunto de principios espirituales y morales que rigen la práctica de la consulta. De aquí que, al tiempo que se anima a los delegados a "descargar sus corazones, exponer sus quejas, revelar sus puntos de vista y explicar sus motivos",44 'Abdu'l Bahá aconseje a todos aquellos que toman parte en la consulta que actúen "con la mayor devoción, cortesía, dignidad, cuidado y moderación" y advierte que "la terquedad y la persistencia en el propio parecer conducirán, en último término, a la discordia y a la disputa, y la verdad permanecerá oculta."45
Al tiempo que la libertad de los delegados es un principio importante, tal libertad no se viola necesariamente si se ponen límites al tiempo y la frecuencia con que un delegado participa en la consulta. No hay nada en las Enseñanzas que impida el establecimiento de este tipo de límites. El artículo VIII, Sección 8, de la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional indica que los delegados tienen derecho a tomar decisiones en relación con la organización de la Convención. Por tanto, los delegados son libres de presentar una moción para limitar la duración de la participación de los individuos. A falta de una moción, el coordinador de la Convención también podría fijar esos límites, a fin de dar a todos los delegados la oportunidad de participar. Además, la Casa Universal de Justicia ha aclarado, en una carta escrita en su nombre, que:
Le incumbe al coordinador recordar a la Convención, cuando sea necesario, el propósito de la consulta en la Convención Anual y ejercer cierto control sobre las actuaciones, mientras no usurpe la libertad de los delegados para participar en los debates y presentar mociones. Cualquier delegado puede proponer que se consulte sobre cualquier asunto, pero le corresponde a la Convención decidir si desea consultar sobre el mismo.46

7. Comentarios finales

El funcionamiento de la Convención Nacional Bahá'í mejorará, sin duda, a medida que los creyentes se esfuercen por conseguir una comprensión más profunda de la importancia y los objetivos de la Convención Nacional, así como de la posición de la institución que está llamada a elegir, así como en la medida en que se afanen por poner de manifiesto, en mayor grado, las cualidades y capacidades espirituales necesarias para una consulta productiva y por adquirir una perspectiva nacional del trabajo de la Causa. Su desarrollo a lo largo del tiempo también se verá intensificado aún más por los esfuerzos que realicen la Asamblea Espiritual Nacional y los delegados por crear un ambiente de cooperación en el que se aliente y se valore el franco intercambio mutuo de puntos de vista y en el que se pueda conseguir una visión común de las necesidades y las oportunidades de la Fe en el país.





LA CONVENCIÓN NACIONAL

Compilación preparada por el Departamento de Investigación de la Casa Universal de Justicia

Diciembre de 1992


Citas de los escritos de 'Abdu'l-Bahá

[1] Y ahora, en lo que se refiere a la Casa de Justicia, que Dios ha establecido como la fuente de todo bien y libre de todo error, debe ser elegida por sufragio universal, es decir por los creyentes. Sus miembros deben ser manifestaciones del temor de Dios y manantiales de conocimiento y comprensión, deben ser firmes en la Fe de Dios y desear bien a toda la humanidad. Por esta Casa se quiere significar la Casa Universal de Justicia; es decir, en todos los países debe establecerse una Casa Secundaria de Justicia y las Casas Secundarias de Justicia deben elegir a los miembros de la Universal.
'Abdu'l-Bahá: Voluntad y Testamento, 2ª ed., Buenos Aires, EBILA, 1973, pág. 18.

[2] La primera condición es observar armonía y amor absolutos entre los miembros de la Asamblea. Deben estar completamente libres de distanciamiento y manifestar en sí mismos la Unidad de Dios, pues ellos son las olas de un mismo mar, las gotas de un mismo río, las estrellas de un mismo firmamento, los rayos de un mismo sol, los árboles de un mismo huerto, las flores de un mismo jardín. Si la armonía de pensamiento y la más absoluta unidad no existieran, esa reunión sería dispersada y dicha asamblea quedaría reducida a la nada. La segunda condición... :Ellos deben dirigir sus rostros, cuando se reúnen, hacia el Reino de lo Alto, y pedir la ayuda del Reino de Gloria. Luego, con la mayor devoción, cortesía, dignidad, cuidado y moderación, deben expresar sus puntos de vista. Deben buscar la verdad en cada asunto, y no insistir en su propia opinión, ya que la terquedad y la persistencia en el propio parecer conducirán, en último término, a la discordia y la disputa, y la verdad permanecerá oculta. Los honorables miembros deben expresar sus propios pensamientos con toda libertad, y de ninguna manera está permitido que alguno menosprecie la idea de otro; no, con toda moderación deben exponer la verdad, y si surgen diferencias de opinión, debe prevalecer la voz de la mayoría, y todos deben obedecerla y someterse a ella. Además, no es permisible que alguno de los honorables miembros objete o censure, ya sea en la reunión o fuera de ella, cualquier decisión a que se haya arribado previamente aun cuando tal decisión no sea correcta, pues tales críticas impedirán que se lleve a cabo cualquier decisión. En breve, cualquier cosa que se resuelva en armonía y con amor y pureza de intención, dará como resultado la luz; y si prevaleciera la más leve señal de alejamiento, el resultado será oscuridad de oscuridades.
Selección de los Escritos de 'Abdu'l-Bahá, 1ª ed., Buenos Aires, EBILA, 1987, pág. 89.



Citas de las cartas y escritos de Shoghi Effendi

[3] Tengo la profunda convicción de que si la Convención Anual de los amigos de América, así como la Asamblea Espiritual Nacional, desean convertirse en poderosos instrumentos para la pronta realización de las más fervientes esperanzas del Bienamado para el futuro de ese país, deben esforzarse, en primer lugar y principalmente, por ejemplificar, cada vez en mayor medida, ante todos los bahá'ís y ante el mundo en general, los elevados ideales de compañerismo y servicio que Bahá'u'lláh y el amado Maestro han puesto ante ellos en repetidas ocasiones. Solamente pueden exigir la admiración, el apoyo y, con el tiempo, la lealtad de sus compatriotas por su estricta consideración de la dignidad, el bienestar y la unidad de la Causa de Dios, por su entusiasmo, su desinterés y su constancia al servicio de la humanidad, así como demostrando, mediante sus palabras y sus obras, la necesidad y la factibilidad de los elevados principios que el Movimiento ha proclamado al mundo.
De una carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 26 de Noviembre de 1923; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 53.

[4] Hasta ahora, se ha convocado a la Convención Nacional principalmente para analizar las diversas circunstancias que concurren en la elección de la Asamblea Espiritual Nacional. No obstante, considero que a la vista de la expansión y la creciente importancia de la esfera administrativa de la Causa, los sentimientos generales y las tendencias que predominan entre los amigos y los signos de la progresiva interdependencia entre las Asambleas Espirituales Nacionales de todo el mundo, los representantes acreditados de los creyentes americanos que se han reunido deben ejercer no solamente el derecho vital y responsable de elegir a la Asamblea Nacional, sino que también deben llevar a cabo las funciones de una colectividad iluminada, consultiva y cooperativa que enriquezca la experiencia de la Asamblea Espiritual Nacional, aumente su prestigio, apoye su autoridad y le asista en sus deliberaciones. Estoy firmemente convencido de que es obligación ineludible de los miembros de la Asamblea Nacional entrante que, una vez elegidos por los delegados durante la Convención, en interés de la Causa que todos amamos y servimos, aspiren a tener, y lo logren, la máxima consideración, tanto individual como colectivamente, por los consejos, la opinión meditada y los auténticos sentimientos de los delegados reunidos. Desterrando de entre ellos todo vestigio de secretismo, de reticencia indebida, de distanciamiento dictatorial, deben desplegar, radiante y abundantemente, a la vista de los delegados, que les eligen, sus planes, sus esperanzas y sus inquietudes. Deben familiarizar a los delegados con los diversos asuntos que habrán de ser examinados en el año actual, y estudiar y sopesar tranquila y concienzudamente las opiniones y los juicios de los delegados. Durante los pocos días en que la Convención celebra sesiones y después de la dispersión de los delegados, la Asamblea Espiritual recién elegida debe buscar el modo y la manera de cultivar la comprensión, facilitar y mantener el intercambio de opiniones, profundizar la confianza y reivindicar, mediante toda prueba tangible, su único deseo de servir y hacer progresar el bien común. Con no poca frecuencia, mejor dicho, a menudo, los más humildes, menos instruidos y más inexpertos de entre los amigos, por la pura fuerza inspiradora de la devoción desinteresada y ardiente, aportan una parte inconfundible y memorable a un debate muy enrevesado en una asamblea determinada. Grande ha de ser la consideración que aquellos, a quienes los delegados llaman a servir en puestos altos, tengan a esta muestra sumamente importante, aunque poco llamativa, del poder revelador de la devoción sincera y fervorosa. No obstante, la Asamblea Espiritual Nacional, a la vista de las inevitables limitaciones que tiene la convocatoria de sesiones frecuentes y prolongadas de la Convención, tendrá que retener en sus manos la decisión última sobre todos los asuntos que afecten a los intereses de la Causa en América, tales como el derecho a decidir si cualquier Asamblea Local funciona de acuerdo con los principios que se han dictado para la dirección y el progreso de la Causa. Oro fervorosamente para que hagan uso de su posición de gran responsabilidad, no sólo para dirigir sabia y eficazmente los asuntos de la Causa, sino también para extender y profundizar en espíritu de cordialidad y apoyo mutuo y entusiasta en su cooperación con el colectivo de quienes trabajan con ellos por todo el país [...]. Mientras la Convención celebra sus sesiones y los delegados acreditados ya han elegido de entre los creyentes de todo el país a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional para el año actual, es de un valor infinito y una necesidad suprema que todos los asuntos que requieran una decisión inmediata sean examinados amplia y públicamente hasta donde sea posible, y que se haga un esfuerzo por conseguir la unanimidad en las decisiones vitales, después de una deliberación madura. Desde luego, siempre fue el deseo de nuestro Maestro 'Abdu'l Bahá que los amigos consiguieran la unanimidad en todas las cosas, en sus asambleas, ya fueran locales o nacionales, por su franqueza, su honradez de propósito, su firmeza, la minuciosidad de sus debates. Si esto en determinados casos no fuera factible, debe prevalecer la decisión de la mayoría, a la cual debe someterse la minoría con alegría, espontáneamente y de forma continuada en todas las circunstancias.
De una carta a una Asamblea Espiritual Nacional con fecha 29 de Enero de 1925; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1992-1932, págs. 78-8.

[5] [...] Considero que el propósito que debe inspirar predominantemente a los amigos reunidos, tanto a los delegados como a los visitantes, debe ser doble. El primero debe ser un desafío al individuo; el segundo, una responsabilidad colectiva. El uno pretende consolidar la fuerza motriz de nuestras actividades espirituales, la segunda aspira a elevar el nivel de eficacia administrativa, tan vitalmente necesaria en esta avanzada etapa de nuestro trabajo. En primer lugar y principalmente, debemos esforzarnos por revitalizar, por todos los medios imaginables, nuestra preciosa Causa, groseramente agitada por las constantes vicisitudes que se dan simultáneamente con la partida, desde el punto de vista externo, de un Maestro vigilante y afable. Nuestro siguiente objetivo debería ser procurar esforzarnos por aproximarnos a aquel grado de excelencia que debe caracterizar los esfuerzos cooperativos de las comunidades bahá'ís en todos los países mediante una asociación más íntima, una consulta más amplia y frecuente y una familiaridad más próxima con el carácter, la misión y las enseñanzas de la Causa. Las intenciones elevadas y los motivos puros, por muy loables que sean en sí mismos, con toda seguridad no serán suficientes si no vienen apoyados por medidas que sean factibles y métodos sensatos. La riqueza de sentimientos, la abundancia de la buena voluntad y el esfuerzo, demostrarán ser de poca utilidad si no conseguimos hacer uso del discernimiento y el autodominio, y no nos preocupamos de dirigir su movimiento por los canales más provechosos. La libertad sin trabas de la persona debe verse moderada por la consulta mutua y el sacrificio, y el espíritu de iniciativa y empuje debe estar reforzado por una comprensión más profunda de la suprema necesidad de la acción concertada y una devoción más amplia por el bien común. A estas alturas sería imposible ignorar la indispensabilidad de la Asamblea Espiritual Nacional o sobreestimar la trascendencia única de esta institución, eje alrededor del cual giran las actividades de los creyentes en todo el continente americano. Suprema es su posición, graves sus responsabilidades, múltiples y arduos sus deberes. ¡Cuán grande es el privilegio, cuán delicada la tarea de los delegados reunidos, cuya función es la de elegir a unos representantes nacionales tales que por su historial de servicios ennoblezcan y enriquezcan los anales de la Causa!
De una carta a una Convención Nacional, con fecha 3 de Junio de 1925; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, págs. 87-88.

[6] En relación con la celebración anual de la Convención bahá'í y el Congreso, considero que aunque no es estrictamente necesario que un cuerpo representativo como ése se reúna todos los años, a pesar de todo, es muy deseable que la Asamblea Espiritual Nacional se esfuerce por reunir anualmente a los representantes elegidos de los creyentes americanos, a la vista de la función única que [la Convención] desempeña en cuanto a la promoción de la armonía y la buena voluntad, la eliminación de las incomprensiones y el aumento del prestigio de la Causa.
Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 91

[7] Considero que ahora que la maquinaria administrativa de la Causa está suficientemente desarrollada, se han captado y entendido bastante bien su objeto y su propósito, y su método y funcionamiento han llegado a ser más conocidos por todos los creyentes, es el momento propicio para que se haga uso de la misma, amplia y conscientemente, con el fin de hacer progresar el objetivo para el que ha sido creada. Creo firmemente que se debe conseguir que sirva para un doble propósito. Por una parte, debe aspirar a una expansión constante y gradual del Movimiento a lo largo de unas líneas que sean a la vez amplias, sensatas y universales; y por otra, debe garantizar la consolidación interna del trabajo ya realizado. Al mismo tiempo, debe aportar el impulso por medio del cual las fuerzas dinámicas latentes en la Fe puedan desplegarse, cristalizar y modelar la vida y la conducta de los hombres, y servir de medio para el intercambio de ideas y la coordinación de actividades entre los diversos elementos que constituyen la comunidad bahá'í.
Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 109.

[8] Les recuerdo expresamente que en el texto de los mencionados Estatutos, que ante el mundo exterior representan la expresión de las aspiraciones, los motivos y los objetivos que animan a las responsabilidades colectivas de la Sociedad Bahá'í, no se debe poner el debido énfasis solamente en la autoridad concentrada, los derechos, los privilegios y las prerrogativas de que disfrutan los representantes nacionales electos de los creyentes, sino que ese hincapié especial debe hacerse también en sus responsabilidades como ministros serviciales, administradores fieles y fideicomisarios leales de aquellos que les han elegido. Déjese bien claro a todo lector curioso que entre los más destacados y sagrados deberes que les incumben a aquellos que han sido llamados a poner en marcha, dirigir y coordinar los asuntos de la Causa se encuentran aquellos que requieren que sus miembros se ganen, por todos los medios a su disposición, la confianza y el afecto de aquellos a quienes tienen el privilegio de servir. Suyo es el deber de investigar y familiarizarse con los puntos de vista meditados, los sentimientos predominantes, las convicciones personales de aquellos cuyo bienestar es solemne obligación suya fomentar. Suyo es el deber de eliminar de sus deliberaciones y de la conducción general de sus asuntos el aire de distanciamiento reservado, la sospecha de secretismo, la atmósfera sofocante del aplomo dictatorial; en resumen, toda palabra y acción que pueda oler a parcialidad, egocentrismo y prejuicio. Al tiempo que retienen en sus manos el sagrado derecho exclusivo de adoptar la decisión última, suyo es el deber de invitar al diálogo, facilitar información, resolver quejas, recibir consejo incluso del más humilde e insignificante miembro de la familia Bahá'í, exponer sus motivos, explicar sus planes, justificar sus acciones, revisar su opinión si fuera necesario, promover el espíritu de iniciativa y empuje individuales y fortalecer el sentido de interdependencia y coparticipación, de comprensión y confianza mutua entre ellos mismos por una parte, y entre todas las Asambleas Locales y creyentes individuales por otra.
De una carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 18 de Octubre de 1927; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, págs. 143-144.

[9] Después de haber establecido la estructura de sus Asambleas Locales -la base del edificio que el Arquitecto del Orden Administrativo de la Fe de Bahá'u'lláh les había ordenado erigir- sus discípulos, tanto en Oriente como en Occidente, sin vacilar, se lanzaron a la etapa siguiente y más difícil de su elevada empresa. En países en los que las comunidades locales bahá'ís habían avanzado lo suficiente en número e influencia, se tomaron medidas para establecer Asambleas Nacionales, ejes alrededor de los cuales deben girar todos los proyectos nacionales. Designadas por 'Abdu'l Bahá, en su Voluntad y Testamento, como "Casas Secundarias de Justicia", constituyen los cuerpos electorales para la formación de la Casa Internacional de Justicia y tienen el poder de dirigir, unificar, coordinar y estimular las actividades de las personas individuales, así como las de las Asambleas Locales, dentro de su jurisdicción.
Dios pasa, Buenos Aires, EBILA, 1974, pág. 316.

[10] Temo que esta carta les llegue después de la clausura de la Convención, pero espero que sirva para asegurarles la necesidad de adoptar para futuras Convenciones el método esencial de una consulta amplia, franca y sin trabas entre la Asamblea Nacional y los delegados reunidos. Es deber vital de los delegados descargar sus corazones, exponer sus quejas, revelar sus puntos de vista y explicar sus motivos. Es deber de la Asamblea Nacional examinar seriamente, con prontitud y en espíritu de oración las opiniones de los delegados, sopesar cuidadosamente sus razonamientos y ponderar sus juicios meditados antes de recurrir a la votación, y comprometerse a llegar a una decisión acorde con los dictados de su conciencia. Deben explicar sus motivos y no mandar, buscar información e invitar al diálogo.
Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Local, con fecha 13 de Abril de 1927.

[11] [...] No ha de considerarse la Convención anual como un colectivo con derecho a ejercer funciones similares a las que posee un parlamento normal bajo una forma democrática de gobierno. El Orden Administrativo que se halla inserto en las enseñanzas de Bahá'u'lláh, y que los creyentes americanos han defendido y están estableciendo en la actualidad, no debe identificarse, en ningún caso, con los principios que están en la base de las democracias actuales. Tampoco es idéntico a ninguna forma de gobierno puramente aristocrática y autocrática; se han evitado por completo las características criticables inherentes a cada uno de estos sistemas políticos. Combina, como ningún sistema de política humana ha conseguido hasta ahora, aquellas verdades saludables y elementos beneficiosos que constituyen las valiosas aportaciones que cada una de estas formas de gobierno hizo a la sociedad en el pasado. La consulta franca y sin trabas es el cimiento de este Orden único. La autoridad se concentra en manos de los miembros electos de la Asamblea Nacional. El poder y la iniciativa le están conferidos, en primer lugar, a todo el conjunto de creyentes que actúa a través de sus representantes locales. Generar esas fuerzas que deben dar nacimiento al cuerpo de sus administradores nacionales y deliberar, libre y ampliamente y a intervalos fijos, tanto con la Asamblea Nacional entrante como con la saliente, es la doble función, la suprema responsabilidad y la única prerrogativa de los delegados reunidos en la Convención. Nada que no sea la interacción estrecha y constante entre estos diversos órganos de la administración bahá'í puede permitirle cumplir con su elevado destino.
Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 18 de Noviembre de 1933.

[12] No puede haber conflicto de autoridad, ni dualidad de ninguna clase o bajo ninguna circunstancia en ninguna esfera de la jurisdicción bahá'í, ya sea local, nacional o internacional. No obstante, la Asamblea Nacional, aunque es el único intérprete de su Declaración de Fideicomiso y Estatutos, es directa y moralmente responsable si permite que cualquier cuerpo o institución bajo su jurisdicción abuse de sus privilegios o se niegue a ejercer sus derechos y prerrogativas. Es el guardián leal y la fuerza motivadora de las múltiples actividades e intereses de cada comunidad nacional en el mundo bahá'í. Constituye el único enlace que une a estas comunidades con la Casa Internacional de Justicia, el cuerpo administrativo supremo de la Dispensación de Bahá'u'lláh.
Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Nacional con fecha 11 de Junio de 1934.


Citas de cartas escritas en nombre de Shoghi Effendi

[13] Al Guardián le ha alegrado mucho compartir sus impresiones sobre la Convención. Ya ha recibido muchos informes de similar naturaleza y la opinión que se ha formado es que la mayoría de los delegados ha empleado mucho tiempo en temas de importancia puramente secundaria, con el resultado de que las reuniones han estado un tanto carentes de fuerza espiritual. Los amigos deberían estar siempre en guardia, no vaya a ser que consideren a la Administración como un fin en sí misma y no capten el desarrollo espiritual y moral que es su propósito conseguir. No se pretende que las reuniones de la Convención sean puramente administrativas. Su objetivo principal y esencial es permitir que los delegados y amigos reunidos adquieran una visión más profunda y amplia de la Causa por medio del aumento del espíritu de unidad y de cooperación entusiasta. Las fuerzas destructivas, que no son sino el resultado de la pasión y el egoísmo humanos, deben ser completamente aplastadas para dar paso a una fe viva y constructiva que es lo único que puede garantizar la eficacia y la alta calidad del trabajo que hay que realizar. Esperamos que las convenciones futuras serán más constructivas en sus efectos espirituales y reflejarán más adecuadamente el espíritu de la Causa.
Carta a un creyente, con fecha 25 de Julio de 1933.

[14] [...] la sagrada obligación y la función principal de la Asamblea Nacional es no restringir, en ningún caso, la libertad de los delegados reunidos, cuya doble función es elegir a sus representantes nacionales y presentarles cualesquiera recomendaciones que ellos se sientan inclinados a hacerles. La función de la Convención es puramente consultiva y aunque los consejos que da no tienen efectos vinculantes para aquellos sobre quienes descansa la decisión última en cuestiones puramente administrativas, con todo, debe tenerse la máxima prudencia y cuidado para que nada impida a los delegados el libre y total ejercicio de sus funciones. En el desempeño de esta sagrada función, ninguna influencia, ninguna presión de ninguna procedencia, ni aunque fuere de la Asamblea Nacional, debe afectar sus opiniones bajo ninguna circunstancia, ni restringir su libertad. Los delegados deben ser enteramente independientes de cualquier organismo administrativo, tienen que enfrentarse a su tarea con un desprendimiento absoluto y tienen que centrar su atención en los asuntos más importantes y urgentes.
... Shoghi Effendi no se ha apartado de ningún principio administrativo establecido [...]. Lo que el Guardián pretende es recordar a los amigos, más ampliamente que antes, los dos principios cardinales de la administración bahá'í; a saber, la suprema e incuestionable autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional en cuestiones nacionales, funcionando dentro de los límites impuestos por la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos, y la libertad ilimitada de los delegados de la Convención para aconsejar, deliberar sobre las acciones de su Asamblea Nacional y designar a sus sucesores.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional con fecha 12 de Agosto de 1933.

[15] La Convención, aunque no es suprema, está investida con unos derechos y prerrogativas concretos y tiene funciones especiales exclusivas que vienen definidas en la Declaración de Fideicomiso y en los Estatutos, y están salvaguardadas por ellos. Es un principio fundamental de la Administración bahá'í el no restringir, en circunstancia alguna, la libertad y el privilegio de los delegados para expresar libre y totalmente sus ideas, sentimientos, quejas y recomendaciones, en tanto no violen los principios administrativos establecidos.
Carta a un creyente con fecha 12 de Agosto de 1933.

[16] Por lo que se refiere a la posición, los derechos y las prerrogativas de la Convención anual bahá'í, el Guardián desea dejar bien claro a todos los creyentes que esta reunión anual de los delegados no es, en modo alguno, un cuerpo consultivo continuo durante todo el año; que su doble función de elegir al cuerpo de la Asamblea Espiritual Nacional y ofrecer cualesquiera sugerencias constructivas en relación con la administración general de la Causa está limitada a un período concreto; y que, en consecuencia, la opinión común entre algunos creyentes de que los delegados han de funcionar como un cuerpo consultivo a lo largo de todo el año está en desacuerdo con los principios fundamentales, aunque hasta ahora no especificados, que son la base de la administración. Shoghi Effendi cree firmemente que debe mantenerse la consulta entre la Asamblea Espiritual Nacional y todo el conjunto de los creyentes, y que esta consulta, cuando la Convención no celebra sesiones, puede mantenerse mejor a través de la institución de las Asambleas Locales, una de cuyas funciones esenciales es la de actuar como intermediario entre las comunidades locales y sus representantes nacionales. El objetivo principal de las Fiestas de 19 Días es permitir que los creyentes aporten, a nivel individual, cualquier sugerencia a la Asamblea Local, la cual, a su vez, la transmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional. La Asamblea Local es, por tanto, el medio apropiado a través del cual las comunidades locales bahá'ís pueden comunicarse con el cuerpo de los representantes nacionales. La Convención debe ser considerada como una reunión temporal que tiene determinadas funciones concretas que realizar durante un período de tiempo limitado. Así que su posición está limitada en el tiempo a las sesiones de la Convención, estando conferida la función de la consulta en cualquier otro tiempo a todo el conjunto de creyentes a través de las Asambleas Espirituales Locales.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional con fecha 18 de Noviembre de 1933.

[17] En relación con la posición de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional en las sesiones de la Convención, el Guardián cree que se debe dar todo el derecho a participar en los debates de la Convención tanto a los miembros de la Asamblea entrante como a los de la saliente. Aquellos miembros de la Asamblea Espiritual Nacional que hayan sido elegidos delegados tendrán, además, derecho de voto. De este modo, el Guardián desea lograr que las deliberaciones y recomendaciones de los representantes nacionales sean más eficaces. Él cree que el ejercicio de este derecho por los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional les permitirá consultar más ampliamente con los delegados reunidos, intercambiar sus puntos de vista amplia y francamente y analizar colectivamente los intereses, las necesidades y las exigencias de la Causa. Ésta, cree él, es una de las funciones principales de la Convención.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 25 de Diciembre de 1933.

[18] Él se ha regocijado al saber que la reunión de la Asamblea Espiritual Nacional recientemente celebrada en San Francisco se ha visto señalada con un éxito tan notable, y que la consulta que han tenido con los amigos ha dado tan buenos resultados. Este contacto entre los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional y los creyentes es de un valor inmenso para la Causa, ya que sirve, más que cualquier otro medio, para fomentar la cooperación inteligente, el compañerismo y la comprensión entre los amigos. Por ello, es responsabilidad de la Asamblea Espiritual Nacional fomentar su expansión y ayudar de esta manera a consolidar aún más su autoridad y prestigio entre la comunidad. No hay nada que le pueda hacer más daño que la actitud de alejamiento, de aislamiento del conjunto general de los creyentes.
De una carta a un creyente, con fecha 4 de Diciembre de 1936.

[19] [...] él le sugiere que usted manifieste abiertamente cualesquiera críticas o sugerencias que desee hacer en relación con cualquier acción o decisión de la Asamblea durante las Fiestas de 19 Días, cuya celebración, como usted sin duda conoce, da a los creyentes la oportunidad de debatir los asuntos y problemas de la comunidad. Desde luego, es un derecho inalienable de todo creyente aceptado expresarse, en todos estos actos, sobre la manera en que se dirigen los asuntos de la comunidad en general y ofrecer a la Asamblea cualesquiera opiniones o recomendaciones que tenga sobre la cuestión. Pero, en el ejercicio de este derecho, debe abstenerse de hacer observaciones o realizar acciones que tiendan a menospreciar la importancia y socavar la autoridad de la propia Asamblea, en tanto institución creada por Bahá'u'lláh.
Carta a un creyente, con fecha 8 de Marzo de 1940.

[20] A él le hace mucha ilusión la Convención de este año que espera que esté tan animada y tenga tanto éxito como la del Centenario de hace algunos años. Hay mucho trabajo por delante y la consulta y la asociación de los amigos que tiene lugar en estas ocasiones dará un tremendo impulso a la puesta en práctica de cualesquiera planes que se hagan.
Carta a un creyente con fecha 20 de Marzo de 1946.

[21] El orden del día de la Convención debe organizarse de manera que permita la máxima libertad de expresión posible por parte de los delegados reunidos. No debe ser una reunión monopolizada por los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional y excesivamente ocupada con los informes del trabajo de la Asamblea Espiritual Nacional. Hay que tener mucho cuidado para hacer ante los delegados una exposición tan clara y concisa como sea posible de los logros, las necesidades y los acontecimientos del año y luego se debe alentar un amplio debate. Los poderes y la autoridad que ha conferido Bahá'u'lláh a las instituciones administrativas son tan grandes que, en la Convención anual, cuando los asuntos de la Causa salen a la palestra para ser debatidos, hay que tener gran cuidado de garantizar que los delegados puedan desempeñar sus funciones adecuadamente en un debate abierto y, en lo posible, exhaustivo.
Carta a un creyente, con fecha 29 de Octubre de 1949.

[22] Él considera que la política de su Asamblea de ayudar a los delegados de puntos lejanos a asistir a la Convención es excelente, ya que la asistencia de estos delegados les permite transmitir a sus comunidades locales una conciencia muy real del trabajo que tienen entre manos y las necesidades del momento.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 1 de Marzo de 1951.


Citas de cartas y de un memorándum escritos por la Casa Universal de Justicia

[23] [...] estamos de acuerdo en que es deber de su asamblea hacer que a los delegados se les conciencie afectuosamente de sus sagradas responsabilidades en cuanto a asistir, consultar y votar. Es cierto que es preferible que los delegados asistan en persona a las sesiones de la Convención, para que puedan tomar parte activa en todas las actuaciones e informar a su vuelta a sus compañeros sobre los logros, las decisiones y los planes de la comunidad nacional. No obstante, deben tener en cuenta que es posible que algunos de los delegados no puedan asistir a la Convención por enfermedad, y a algunos otros muy bien les puede resultar imposible, por razones más que legítimas, emprender viaje al lugar de celebración de la Convención.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 9 de Abril de 1970.

[24] Puesto que el principal objetivo de la Convención, aparte de la elección de la Asamblea Espiritual Nacional, es la consulta de los delegados con la Asamblea Espiritual Nacional, se debe poner a disposición de los delegados tanto tiempo como sea posible para que consulten. Es evidente que las exigencias de la vida moderna limitan la duración posible de una Convención Nacional, pero puede que deseen examinar la posibilidad de comenzar la Convención como muy tarde el viernes por la tarde, para que los delegados puedan reunirse y hacer los preparativos, permitiéndoles así comenzar el trabajo en sí de la Convención como primer asunto el sábado por la mañana. Naturalmente, cualesquiera introducciones a los temas o presentaciones de asuntos a la Convención deben ser lo más breves posible, para dedicar la mayor parte del tiempo a la consulta; por ello, puede que les sea de ayuda facilitar por adelantado una serie de informes por escrito a los delegados.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 6 de Julio de 1971.

[25] ...los Consejeros podrían ayudar a la Asamblea señalando que en la Convención Nacional se debe animar a los delegados a consultar sobre el trabajo nacional de la Causa y no sobre cuestiones puramente locales.
Memorándum enviado a las Manos de la Causa de Dios en Tierra Santa, con fecha 29 de Junio de 1973.


Citas de cartas escritas en nombre de la Casa Universal de Justicia

[26] En relación con la cuestión que usted plantea en torno a los "procedimientos de la Convención", tal y como se exponen en el ejemplar de las directrices facilitado por la Asamblea Espiritual Nacional de Alaska, éste también es un procedimiento adoptado por la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos que es libre de cambiar sus disposiciones según lo exijan las circunstancias y éstas, ciertamente, no son universalmente vinculantes para todas las comunidades nacionales. Los escritos de Shoghi Effendi contienen diversas afirmaciones sobre la necesidad de apoyar la flexibilidad en cuestiones de importancia secundaria. Por ejemplo, en una carta a un creyente, con fecha 15 de Marzo de 1948, se hace la siguiente observación en nombre de Shoghi Effendi: En general, en todas partes debe seguirse el orden administrativo tal como está establecido en América. Pero las decisiones secundarias se dejan al criterio de cada Asamblea Nacional y no hay necesidad de que se siga universalmente el modelo americano tal y como se elaboró en "Procedimiento bahá'í". Los únicos procedimientos que hay que seguir universalmente son los establecidos en los Estatutos de una Asamblea Espiritual Local o en la Declaración de Fideicomiso y los Estatutos de una Asamblea Nacional: todas las demás materias tienen una importancia secundaria y se dejan al criterio de cada Asamblea Nacional.
Carta a un creyente, con fecha 24 de Mayo de 1982.

[27] Como saben, la finalidad principal de la Convención Nacional es dar la oportunidad de que los delegados consulten sobre los asuntos de la Fe y elegir a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Obviamente, la Asamblea Nacional se interesa fundamentalmente por las opiniones generales y las reacciones de los delegados y, especialmente, por saber cuáles son las recomendaciones adoptadas por aquellos que están presentes en la Convención, pero esto no impide que la Asamblea Nacional, con el fin de examinarlas, haga una relación de aquellas recomendaciones que fueron rechazadas o aquellas sugerencias hechas por delegados individuales que, por falta de tiempo u otras razones, no pudieron llegar o no llegaron a la fase que habría tenido como resultado haber sido analizadas por la Convención en sus sesiones. En relación con esto, es interesante advertir que, aunque hay muchas diferencias entre las Fiestas de 19 Días y las Convenciones Nacionales, existen ciertas similitudes. Una de ellas es el hecho de que un número relativamente grande de creyentes están ocupados en consultar con el principal y fundamental objetivo de presentar recomendaciones conjuntas para que sean examinadas por la Asamblea Espiritual. No obstante, dada la evidente conveniencia de que se obtenga el máximo beneficio de estas reuniones, ¿qué mal hay en que, si la Asamblea lo desea, se pida que se tome nota de las sugerencias no aprobadas, además de las aprobadas?
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 26 de Julio de 1982.

[28] La Asamblea Espiritual Nacional está presente en la Convención como institución y sus miembros están presentes como participantes individuales en las consultas. Estos dos hechos no son incompatibles. Todos los delegados y miembros de la Asamblea Espiritual Nacional deben tomar parte en la Convención con el ánimo de participar en una consulta bahá'í libre, franca y amorosa. La mayoría de los bahá'ís desempeñan muchas funciones diferentes en su vida. Con mucha frecuencia, un miembro de la Asamblea Nacional también es delegado, miembro de una Asamblea Local o de uno o varios comités y quizás también sea asistente de un miembro del Cuerpo Auxiliar. Estas múltiples funciones no deben impedirle expresar sus opiniones cortésmente y con franqueza en cualquier consulta. Solamente los delegados pueden votar en la Convención Nacional, ya sea en la elección de la Asamblea Nacional o en la toma de decisiones. Algunas decisiones de la Convención se pueden llevar a la práctica de forma inmediata, como la de enviar un telegrama con noticias o saludos al Centro Mundial o a otra institución bahá'í, pero la mayoría son decisiones sobre si se hace una recomendación concreta a la Asamblea Espiritual Nacional o no.
Carta a un creyente, con fecha 26 de Octubre de 1983.

[29] La Casa Universal de Justicia ha recibido su carta del [...] y nos ha pedido que le comuniquemos que ha quedado favorablemente impresionada por su acción de dar a conocer a la Convención el análisis de su Asamblea sobre la situación y las necesidades de la comunidad bahá'í [...] por medio de una declaración oficial [...]. La Casa de Justicia cree que cuando la Asamblea Espiritual Nacional se confía a los delegados de este modo y consulta a fondo y amorosamente sobre los asuntos importantes ante la comunidad bahá'í, estas consultas y los acuerdos estudiados que se aprueben con el voto de los delegados reunidos pueden ser de gran valor para la Asamblea en sus deliberaciones posteriores durante el año bahá'í.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 24 de Mayo de 1987.

[30] Por supuesto, la Convención es libre de decidir que toda sugerencia hecha por un delegado sea anotada y transmitida a la Asamblea Espiritual Nacional. Aún más, los miembros de la Asamblea Nacional que estén presentes siempre son libres de tomar nota, por su propio interés y para debatirlo posteriormente, de cualquier asunto que se mencione. No es necesario, en modo alguno, que haya una consulta y una votación formales sobre cada recomendación. Sin embargo, es importante recordar que la Convención Nacional no es una conferencia, es una institución consultiva de la Fe; por tanto, no debe excluirse por completo la consulta y la votación formal de las recomendaciones. Por ejemplo, puede haber desacuerdo entre los delegados sobre determinadas propuestas que se presenten y sería provechoso que se debatiera y se votara sobre el asunto de manera que la Asamblea Espiritual Nacional pueda conocer la recomendación que sobre esas cuestiones hace la Convención en su conjunto. La decisión sobre los aspectos detallados del procedimiento de la Convención que no vienen definidos en la Constitución Nacional Bahá'í, al ser de carácter secundario, queda a discreción de cada Asamblea Espiritual Nacional. La Casa de Justicia opina que, en general, es aconsejable no ser rígidos y dejar a la discreción de los oficiales de la Convención, o de la Convención misma, la decisión sobre qué recomendaciones hay que debatir y votar y de cuáles hay que tomar nota sin más. En las actas se debe distinguir entre las recomendaciones de toda la Convención y aquellas que son simplemente propuestas de delegados individuales.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 19 de Junio de 1987.

[31] Se debe prestar especial atención a la preparación de los delegados de la Convención Nacional para su sagrada tarea de emitir el voto. Les alentamos a que adopten medidas para fomentar la asistencia de los delegados a este vital acontecimiento anual. Hay que animar a quienes no puedan participar a emitir su voto por correo. Asimismo, se puede estudiar la celebración de sesiones preparatorias especiales conjuntamente con la Convención Nacional para que los delegados profundicen sobre el propósito y la función de la Convención Nacional y el carácter sagrado de las elecciones bahá'ís. La asistencia a tales sesiones de profundización, al tiempo que es muy conveniente, debe dejarse a discreción de los delegados. Puede que ustedes deseen celebrar sesiones de profundización similares conjuntamente con sus Convenciones de Unidades electorales, si éstas todavía no han tenido lugar.
La Casa de Justicia está segura de que los Consejeros y los miembros del Cuerpo Auxiliar están dispuestos a ayudarles en todo lo posible para educar a los bahá'ís en estas cuestiones vitales. Les aseguran que orarán fervientemente en los Santuarios Sagrados para que ustedes reciban abundantes confirmaciones divinas al celebrar estas elecciones en el auténtico espíritu de nuestra amada Fe.
Carta a Asambleas Espirituales Nacionales seleccionadas, con fecha 31 de Enero de 1989.

[32] En relación con el problema que han tenido en cuanto a determinados delegados que no apoyan la autoridad de la Asamblea Nacional o expresan opiniones que dañan su prestigio, esta es una cuestión de educación y profundización. Algunas Asambleas Nacionales han organizado sesiones de profundización para los delegados con anterioridad a la Convención y separadas de ella. Le incumbe al coordinador recordar a la Convención, cuando sea necesario, el propósito de la consulta en la Convención Anual y ejercer cierto control sobre las actuaciones, mientras no usurpe la libertad de los delegados para participar en los debates y presentar mociones. Cualquier delegado puede proponer que se consulte sobre cualquier asunto, pero le corresponde a la Convención decidir si desea consultar sobre el mismo. Como verán, el pasaje de la Constitución Nacional afirma que "...cualquier asunto relacionado con la Fe, presentado por cualquiera de los delegados, puede ser considerado como una parte más de las deliberaciones de la Convención si se presenta una proposición y se vota.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 7 de Julio de 1991.

[33] Es muy conveniente que la Asamblea Nacional dé publicidad a las recomendaciones aprobadas por la Convención y a las decisiones que posteriormente adopte la Asamblea Nacional en relación con las mismas, para información de toda la comunidad.
Carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 16 de Abril de 1992.


NOTAS:
(Los números entre corchetes [ ] se refieren a los extractos de la compilación adjunta).

1. 'Abdu'l Bahá: Voluntad y Testamento, 2ª ed., Buenos Aires, EBILA, 1973, pág. 18. [1]
2. Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Nacional con fecha 11 de Junio de 1934. [12]
3. Shoghi Effendi: Dios pasa, Buenos Aires, EBILA, 1974, pág. 316. [9]
4. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, Wilmette, Bahá'í Publishing Trust, 1980, págs. 87-88. [5]
5. Ibíd., pág. 80 [4]
6. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 18 de Octubre de 1927; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, págs. 143-144. [8]
7. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 18 de Noviembre de 1933. [16]
8. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente individual, con fecha 4 de Diciembre de 1936. [18]
9. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 18 de Noviembre de 1933. [16]
10. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 109. [7]
11. Ibíd., pág. 87. [5]
12. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente individual, con fecha 25 de Julio de 1933. [13]
13. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 91. [6]
14. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente individual, de fecha 22 de Marzo de 1946. [20]
15. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 1 de Marzo de 1951. [22]
16. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 12 de Agosto de 1933. [14]
17. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente individual, con fecha 12 de Agosto de 1933. [15]
18. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente individual, con fecha 24 de Mayo de 1982. [26]
19. Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 18 de Noviembre de 1933. [11]
20. Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Local, con fecha 13 de Abril de 1927. [10]
21. De un memorándum enviado por la Casa Universal de Justicia a las Manos de la Causa en Tierra Santa, con fecha 29 de Junio de 1973. [25]
22. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 26 de Julio de 1982. [27]
23. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 19 de Junio de 1987. [30]
24. Ibíd. [30]
25. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente individual, con fecha 26 de Octubre de 1983. [28]
26. De una carta a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 26 de Noviembre de 1923; cfr. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 53. [3]
27. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 87. [5]
28. Ibíd. pág. 79. [4]
29. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, con fecha 29 de Octubre de 1949. [21]
30. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, págs. 79-80. [4]
31. De una carta de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 6 de Julio de 1971. [24]
32. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 24 de Mayo de 1987. [29]
33. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 16 de Abril de 1992. [33]
34. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 25 de Diciembre de 1933. [17]
35. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente, con fecha de 26 de Octubre de 1983. [28]
36. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, con fecha de 8 de Marzo de 1940. [19]
37. De una carta de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha de 9 de Abril de 1970. [23]
38. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a Asambleas Espirituales Nacionales seleccionadas, con fecha de 31 de Enero de 1989. [31]
39. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 79. [4]
40. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 12 de Agosto de 1933. [14]
41. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, con fecha 25 de Julio de 1933. [13]
42. De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 12 de Agosto de 1933. [14]
43. Bahá'í Administration: Selected Messages 1922-1932, pág. 87. [5]
44. Posdata de puño y letra de Shoghi Effendi añadida a una carta escrita en su nombre a una Asamblea Espiritual Local, con fecha 13 de Abril de 1927. [10]
45. Selección de los Escritos de 'Abdu'l-Bahá, 1ª ed., Buenos Aires, EBILA, 1987, pág. 89. [2]
46. De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, con fecha 7 de Julio de 1991. [32]

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